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Doce consejos (si tiene recursos) para ahorrar en la Renta de 2015

Los expertos aconsejan echar cuentas antes de que acabe el año para ver si se puede rebajar la factura de la próxima declaración con más aportaciones al plan de pensiones o realizando un pago anticipado de la hipoteca

Doce consejos (si tiene recursos) para ahorrar en la Renta de 2015 isabel ramón

Son muy pocos los que se acuerdan o tienen el tiempo necesario para hacerlo, pero lo cierto es que echar cuentas antes de que acabe el año puede ayudar a rebajar -y en algunos casos, considerablemente- el importe de la próxima declaración de la renta. Aumentar las aportaciones a los planes de pensiones o amortizar anticipadamente una parte de la hipoteca son dos de los trucos que más rédito pueden dar pero hay otras muchas opciones, aunque hay que evaluarlas con detenimiento para determinar si realmente interesa llevarlas a cabo.

Sobre todo este año, porque la entrada en vigor a partir del próximo 1 de enero del último tramo de la reforma fiscal, que rebajará los tipos que se aplican a los rendimientos del ahorro, puede hacer más atractivo retrasar ciertos cobros hasta el próximo ejercicio o adelantar algunos gastos.

En cualquier caso, otro de los aspectos que destacan los expertos es que las posibles deducciones benefician más a quienes más tienen. Es decir, a aquellos contribuyentes con más renta, que son los que tienen una cuota mayor sobre la que aplicar las posibles rebajas y, también, los que tienen más posibilidades de destinar dinero a planes de pensiones o anticipos de la hipoteca, según razona el catedrático de Economía Aplicada y director del Máster de Tributación de la Universidad de Alicante, Francisco Poveda. De ahí que en los últimos años «la mayoría de países haya tratado de limitar las posibles deducciones, sobre todo las que rebajan la base imponible, porque van contra la progresividad del impuesto», añade Poveda.

En este sentido, hay que tener en cuenta que, en todo caso, Hacienda como máximo lo que hace es devolver lo que se ha pagado, como explica el presidente del Colegio de Economistas de Alicante, Francisco Menargues. Por eso a la mayoría de contribuyentes no les compensa realizar la máxima aportación al plan de ahorro o aplicar otras alternativas porque no tienen de dónde descontarlo.

El sindicato de técnicos de Hacienda Gestha ha realizado los cálculos y mientras que un trabajador que gana entre 6.000 y 12.000 euros anuales sólo podría ahorrarse unos 522 euros estirando al máximo la legislación, aquellos con ingresos superiores a los 600.000 euros podrían rebajar su factura hasta en 24.110 euros. De cualquier forma, merece la pena intentarlo y aquí van doce de las opciones que en estos momentos ofrece la normativa española:

La multitud de anuncios que estos días pueblan los medios de comunicación no son una casualidad. Las últimas semanas del año son las que concentran la mayor actividad en la contratación de planes de pensiones porque suponen una de las mejores opciones para pagar menos a la Agencia Tributaria. Tras los últimos cambios, se ha rebajado la aportación máxima deducible hasta los 8.000 euros, siempre que no supongan más del 30% de los rendimientos netos que declara el contribuyente en cuestión. En este caso, ese dinero se resta de la base imponible. Es decir, es como si no se hubieran ingresado. También se pueden deducir aportaciones de hasta 2.500 euros al plan de pensiones del cónyuge.

El problema de esta opción es que, «en realidad, lo que se hace es diferir el pago, ya que luego hay que abonar los correspondientes impuestos cuando se rescata y al tipo que se tenga en ese momento, que puede ser mayor», señala el catedrático de la UA. A esto hay que añadir que la rentabilidad de la mayoría de los planes tampoco suele ser excesiva.

Una de las medidas más novedosas de la reforma fiscal del Gobierno fue la creación de esta nueva figura, que se presentó como una alternativa a los planes de pensiones para favorecer el ahorro a largo plazo. Así, se trata de cuentas en las que se puede invertir hasta 5.000 euros al año sin tributar por los rendimientos obtenidos. El problema es que ahora mismo no resultan atractivos por los bajos tipos de interés.

Quienes compraron una casa para residencia habitual antes del 1 de enero de 2013 todavía pueden desgravarse el 15% de lo que hayan pagado durante el ejercicio por su hipoteca, hasta un límite de 9.040 euros, tal y como recuerda el presidente del Colegio de Economistas. Si con las cuotas mensuales no se ha alcanzado esta cantidad, una buena opción es realizar una amortización anticipada hasta llegar a ese tope, siempre que se disponga del dinero necesario y de que tengamos cuota suficiente para compensar. La caída de los tipos que pagan las entidades por los depósitos -apenas un 0,40%- ha hecho más atractiva esta posibilidad, ya que puede salir más a cuenta el ahorro que se consigue en la renta que los intereses que se recibirán si se mantiene el dinero en el banco. Además, se contribuye a reducir el importe de las próximas cuotas mensuales.

Otra opción que tienen algunos contribuyentes es adelantar el pago de algunos gastos, si comprueban que la cuota a pagar en la próxima renta es demasiado elevada. Por ejemplo, «una persona que haya sido despedida puede pedirle a su abogado que le pase la minuta antes de fin de año para, así, desgravarse el importe», explica Francisco Poveda. Quienes reciben rentas por el alquiler de una vivienda también pueden adelantar algunas reparaciones pendientes y los que realizan actividades profesionales pueden hacer lo mismo anticipando algunas compras.

Si se ha rescatado un fondo de inversión con ganancias y no se necesita el dinero, lo mejor es reinvertirlo en otro fondo porque, así, no se pagarán impuestos por esta plusvalía, como si ocurriría si se traspasa el dinero a un depósito o se le da otra utilidad. El único riesgo es que el nuevo fondo acabe perdiendo valor y se esfumen las ganancias.

Con los cambios introducidos por la reforma fiscal, a partir del próximo año bajarán medio punto los tipos que actualmente gravan las rentas del ahorro y las ganacias patrimoniales, situados ahora en el 19,5% para importes de hasta 6.000 euros, el 21,5% para las cantidades situadas entre 6.000 y 50.000, y el 23,5% para las que superen esa cifra. Por eso, «si existe la posibilidad de retrasar el cobro de intereses o el reparto de dividendos de una sociedad hasta el próximo año se pagarán menos impuestos», apunta Francisco Menargues.

Al igual que ocurre con las rentas del ahorro que se han explicado en el apartado anterior, la reforma fiscal aprobada por el Gobierno también prevé una nueva rebaja de los tipos generales del IRPF a partir del próximo 1 de enero. Por eso, otra forma de rebajar los pagos a Hacienda sería pactar con la empresa que el pago de las retribuciones variables se abonara el próximo año, lo que reduciría la retención a practicar sobre las mismas.

Para aquellos que tengan acciones o fondos de inversión y que los hayan vendido con ganancias, una buena alternativa es materializar las pérdidas latentes que se tengan con otros títulos. Es decir, vender acciones con las que se vaya perdiendo para, de este modo, compensar unas con otras. A partir de este año, además, se han acabado los denominados «compartimentos estancos» que impedían compensar los rendimientos del capital mobiliario (intereses y dividendos) con las pérdidas patrimoniales (venta de acciones por debajo de su valor de compra), lo que amplía las posibilidades de recurrir a este mecanismo.

Claro que, como señala el profesor Poveda, «hay que usar el sentido común y seguramente interesará más esperar para vender esas acciones para evitar las pérdidas, por mucho que nos podamos ahorrar en la declaración».

Por todo lo anterior, una opción mucho más interesante es la contraria. Es decir, aprovechar que se han realizado ventas con pérdidas para materializar algunas ganancias que se tengan latentes en cartera sin pagar tantos impuestos.

Cuando se haya obtenido plusvalías por la venta de una vivienda, estas ganancias deberán tributar a un tipo de entre el 19,5% y el 23,5%, pero es posible reducir e, incluso, neutralizar completamente este pago si el dinero obtenido se invierte en la compra de una nueva casa, siempre que se destine a residencia habitual.

El presidente del Colegio de Economista, Francisco Menargues, recuerda que también se pueden desgravar las cuotas obligatorias de las organizaciones profesionales, las sindicales y hasta un 20% de las donaciones a los partidos políticos. También se pueden deducir hasta el 10% de las cantidades entregadas a fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública. Además, en el caso de las ONG u organizaciones acogidas a la ley de micromecenazgo, se desgravará hasta el 50% de los primeros 150 euros que se donen y un 27,5% a partir de esa cantidad. Eso sí, hay que tener recibo de estas donaciones para aplicarse la deducción.

Otra de las novedades de la reforma fiscal son las deducciones por inversión en empresas de nueva creación, una medida pensada para incentivar a los denominados «business angels». Se pueden desgravar hasta el 20% del importe destinado a este fin, siempre que los fondos propios de la nueva firma no superen los 400.000 euros.

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