La Audiencia Nacional deberá repetir y volver a argumentar la sentencia que absolvió al exdirector general de la CAM Roberto López Abad y al expresidente de la comisión de control de la misma Juan Ramón Avilés por el caso de las dietas que pagó la entidad a través de sus participadas y por los créditos que recibieron las compañías del propio Avilés, después de que el Tribunal Supremo anulara ayer la primera resolución. El motivo es que en su primer fallo los magistrados no tuvieron en cuenta las acusaciones del Fondo de Garantía de Depósitos y de la Fundación Caja Mediterráneo al considerar que estas instituciones no estaban legitimadas para actuar contra los directivos, ya que estimó que no se vieron directamente perjudicadas por sus acciones. Algo que el Supremo considera ahora «un patente error», que ha provocado la indefensión de las mismas.

Y es que, frente a lo defendido por la Audiencia Nacional, que señalaba al Sabadell como el único que podría reclamar daños como heredero del negocio financiero de la caja, el Supremo asegura que, tanto la Fundación CAM, como el Fondo de Garantía sí que tendrían la consideración de víctimas y perjudicados por los hechos denunciados, en el caso de que se demostraran ciertos.

En concreto, en el primer caso, su posición sería equivalente a la de un accionista que sufre los efectos de la mala gestión de los administradores de una empresa, con independencia de que más tarde haya perdido su propiedad; mientras que el segundo fue el responsable de reparar los daños causados, lo que hizo al inyectar 5.249 millones a la entidad para recapitalizarla.

No habrá nuevo juicio

Hay que tener en cuenta, además, que la Audiencia no hizo pública su decisión de apartar a estas instituciones hasta el momento en que emitió su sentencia, después de que ambas hubieran estado personadas a lo largo de toda la instrucción del caso y participaran en el juicio. Por eso mismo, ahora el Supremo no obliga a repetir todo el proceso -es decir, que no habrá nuevo juicio-, sino únicamente a responder a los argumentos presentados en sus alegatos finales por el representante legal del Fondo y de la Fundación, el letrado Carlos Gómez Jara, que también fue el que recurrió el fallo.

En este sentido, quien más tiene que perder por esta revisión es el presidente de la comisión de control, Juan Ramón Avilés, al que las acusaciones particulares implicaban en más delitos de los propuestos por la Fiscalía, cuyas peticiones fueron las únicas que se tuvieron en cuenta. Por el contrario, en el caso del exdirector de la CAM Roberto López las solicitudes del Ministerio Público y de las acusaciones particulares fueron prácticamente las mismas.

Los hechos que se juzgaban fueron, por una parte, la creación de una comisión de seguimiento en la principal filial inmobiliaria de la CAM, el holding TIP, que permitió a los miembros de la comisión de control de la entidad recibir jugosas dietas sin las limitaciones que la caja tenía establecidas para sus propios órganos de gobierno, donde estas retribuciones eran muy bajas. A través de este sistema 19 personas se repartieron un millón y medio de euros, de los que 308.700 fueron para el propio Avilés.

Por otra parte, también se investigó si hubo trato de favor en la concesión de alrededor de 17 millones de euros a diversas compañías del presidente de la comisión de control, y si éste simuló la venta de una de estas firmas a su hermana para evitar que el impago de un crédito de la misma le obligara a dejar su cargo en la entidad, como marcaban los estatutos.

Petición de cárcel

En base a lo anterior, la Fiscalía solicitaba cuatro años de prisión para López Abad por los delitos de apropiación indebida y administración desleal, al entender que había sido el urdidor del sistema creado para facilitar el cobro de estas dietas. Unas acusaciones con las que coincidieron las acusaciones particulares. Sin embargo, la Audiencia lo absolvió ya que consideró probado que el verdadero impulsor fue el fallecido expresidente de la CAM Vicente Sala y que López Abad no tenía voto ni en el consejo de administración ni en la junta de TIP que aprobó las dietas.

Las discrepancias reales entre las acusaciones particulares y el fiscal se produjeron en el caso de Juan Ramón Avilés. El ministerio público sólo solicitó para él dos años y medio por un delito de simulación de contrato por la citada venta de acciones a su hermana, mientras que el Fondo de Garantía y la Fundación CAM solicitaron hasta diez años porque consideraban apropiación indebida el cobro de los citados 308.700 euros en dietas a través de TIP, y le acusaban también de otro delito de administración desleal por el supuesto trato de favor en los créditos que obtuvo.

Sin embargo, al decidir que estas instituciones no estaba legitimadas, la Audiencia Nacional no entró en el fondo de estos asuntos y se limitó a absolver a Avilés por el delito de simulación de contrato, que no consideró probado. Ahora, tras la decisión del Supremo, deberá responder a estas acusaciones y argumentarlas.

Más allá de este caso concreto, la decisión del Supremo supone todo un espaldarazo para que la Fundación CAM y el Fondo de Garantía sigan en el resto de causas que hay abiertas por la quiebra de la caja alicantina, del que los imputados han tratado de apartarlas continuamente.