El juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia, según informa Europa Press, ha ordenado a Bankia devolver al Círculo de Bellas Artes de Valencia los 53.4000 euros en participaciones preferentes Serie A que suscribió en mayo de 2010 al considerar que existió un error "esencial relevante y excusable en el consentimiento" de la demandante.

Así lo ha acordado en una sentencia de 29 de octubre donde acepta la demanda del Círculo de Bellas Artes contra Bankia para que se declarara nulo el contrato de suscripción de preferentes Seria A, por importe de 53.400 euros, y del posterior canje de las mismas por acciones en marzo de 2012.

El presidente de la Asociación de Consumidores de Productos Financieros (Apabanc), Ricard Torres, las circunstancias y perfil del Círculo de Bellas Artes (BBAA) "le alejan del perfil del inversor que adquiere esta clase de productos complejos; es decir no es un cliente 'profesional', como se indica en la normativa reguladora del mercado de valores para la comercialización de estos productos, si no un minorista". Al respecto, Torres ha señalado que el dinero invertido en preferentes era "parte de un préstamo hipotecario que el Círculo suscribió en su momento con Bancaja para hacer frente a la compra de su nueva sede'' mientras que otra parte ''provenía de las cuotas de los artistas socios del Círculo". Asimismo, ha subrayado: "Con lo que es de todo punto impensable que una entidad de estas características, adquiriera voluntariamente y con pleno conocimiento un producto que ponía en riesgo aún más sus ya limitados recursos".

El Círculo de Belas Artes alegó que se había producido una infracción de normas imperativas, concurrencia de vicio en el consentimiento determinante de error esencial y no imputable al demandate y responsabilidad contractual. Bankia, por su parte, alegaba novación extintiva de los contratos de suscripción de preferentes por el canje de acciones, extinción de la acción de anulabilidad y caducidad de la acción. Además, entre otras alegaciones, argumentaba que el inversor había adquirido el producto conociendo sus cartacterísticas y que debía desplegar una "mayor diligencia el adquirinte del producto financiero".

Para el juzgado, a la vista de la prueba practicada, concluye que la información aportada al Círculo de Bellas Artes era "claramente insuficiente" al no haberse concretado "de forma proporcionada y correcta" ni las características del producto ni las consecuencias del capital invertido "ni ningún otro elemento que permita conocer el producto suscrito", en especial, el riesgo que afectaba a la operación. Asimismo, considera que ha quedado acreditado que el producto fue ofrecido por la entidad, que se trataba de una actividad de "asesoramiento" que obligaba "no sólo a practicar un test de conveniencia sino de idoneidad sobre la situación del cliente". De acuerdo con el magistrado, la omisión de ese test "lleva a presumir en el cliente la falta de conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento".

Por ello, finalmente concluye con la nulidad del contrato de suscripción de preferentes "por vicio del consentimiento determinado por error esencial y no imputable a la actora" ya que el consentimiento para la compra se dio "por error" por tres razones. Una, porque las circunstancias de la demandante la alejan del perfil del inversor que adquiere productos financieros complejos. Dos, por las características de la operación, a las que califica de "incompatibles" con la voluntad del actor. Y tres, por la "falta de prueba" sobre el cumplimiento de los deberes de la entidad al no aportar la "adecuada y completa" información al cliente.