El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante ha condenado al Banco Popular a devolver unos dos millones de euros a más de 60 británicos que invirtieron en viviendas sobre plano en un proyecto urbanístico en la localidad de Fortuna (Murcia) y que nunca se terminaron.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, los demandantes, todos ellos del Reino Unido, tienen en común el haber adquirido distintas viviendas del residencial Fortuna Golf, promovido por la mercantil Promociones Eurohouse 2010, S.L., que se encuentra declarada en concurso voluntario de acreedores desde marzo de 2010.

La sentencia indica que como suele ocurrir en este tipo de contratos, "los compradores entregaron distintas cantidades a cuenta del precio final" y llegado el día pactado para la entrega de las viviendas -28 de febrero de 2008- éstas no se encontraban debidamente acabadas, lo que determinó la resolución de los contratos de compraventa".

Los demandantes pedían la condena solidaria del Banco Popular, por ser la entidad que tenía suscrita con Promociones Eurohouse 2010, S.L, una línea de avales destinada a garantizar la restitución de las sumas percibidas.

También reclamaban a Caja Rural Central por ser la entidad en la que se ingresaban las cantidades satisfechas por los compradores; y al Banco Santander por haber financiado a la promotora y haber constituido una hipoteca sobre la totalidad de la finca en la que se iban a construir las viviendas.

La acusación, ejercida por el despacho Lawbird Legal Services S.L., invoca legislación de protección de consumidores (Ley 57/1968 sobre anticipos a cuenta en la venta de viviendas), que a su entender, debía en todo caso proteger las entregas abonadas por consumidores finalistas.

El Banco Popular alega, entre otras cosas, que no ha prestado "un aval individual a los demandantes en garantía de la devolución de las cantidades por ellos entregadas", y que la póliza de garantía aportada con la demanda está sometida a un límite económico.

El juzgado, sin embargo, entiende que debe estimarse la demanda, pues ha quedado probado que la entidad financiera concedió a la promotora una línea de avales, en la que se "garantiza la devolución de las cantidades entregadas a cuenta de conformidad con lo previsto por la ley 57/1968".

"No existe duda al respecto", señala la sentencia, que considera claro que "la intención evidente de los contratantes fue la de constituir un aval que sirviera a Promociones Eurohouse 2010, S.L. para garantizar la restitución de las cantidades que fuera recibiendo de sus clientes".

Asimismo, considera que los adquirentes de las viviendas "no pueden verse perjudicados por el hecho de que Promociones Eurohouse S.L. y la entidad financiera con quien aquélla había concertado la garantía hubieran pactado la necesidad de que esta última emitiera, de forma individualizada, cada aval".

El jugado también especifica que el hecho de que las cantidades entregadas por los demandantes hayan sido ingresadas o no en una cuenta de titularidad de Banco Popular resulta irrelevante, y ve "intrascendente" que esta entidad "financiara o no la promoción de viviendas".

La sentencia, que no es firme y contra la que se puede interponer un recurso de apelación en un plazo de 20 días, obliga al Banco Popular a pagar a los demandantes cantidades que van desde los 34.000 a los 88.000 euros, y que suman cerca de 2 millones de euros, mientras que absuelve a las otras dos entidades denunciadas.