Pendiente de plasmar sobre el papel quedó ayer la deliberación de cinco magistrados del Tribunal Supremo sobre el fallo del primer proceso abierto por la gestión de la CAM que ha llegado a juicio: el que absolvió al exdirector general de la caja Roberto López Abad y al expresidente de la comisión de control Juan Ramón Avilés de los delitos de apropiación indebida y administración desleal, y con ellos a todos los miembros del consejo de administración de la filial inmobiliaria TIP, que a su vez lo eran de la CAM, considerados partícipes a título lucrativo.

Una sala presidida por el ex fiscal general del Estado Cándido Conde Pumpido y formada por los magistrados Alberto Jorge Barreiro, Julián Sánchez Melgar, Perfecto Andrés Ibáñez y Andrés Palomo, este último designado ponente de la resolución, debatieron ayer acerca del motivo alegado en los recursos de casación presentados por la Fundación CAM y por el Fondo de Garantía de Depósitos: si ambos están legitimados para acusar en este procedimiento.

Ambas acusaciones particulares, junto con la popular (que representa a casi un millar de afectados por la quiebra de la caja) fueron expulsadas del proceso (en el que habían estado desde el inicio de las actuaciones hasta la conclusión de la vista oral) en la fase de redacción de la sentencia de la fue ponente la presidenta del tribunal, Teresa Palacios. La magistrada entendía que, de haber algún perjudicado, sería la filial TIP o el Sabadell, nunca la CAM. Y que la inyección de 5.249 millones por parte del Fondo a la caja para que, una vez saneada, fuera adjudicada al banco catalán por un euro, se produjo después de los hechos atribuidos a López Abad y a Avilés: el cobro indebido dietas y la concesión de créditos de modo irregular.

En unas semanas se sabrá si la sala confirma el fallo exculpatorio o si devuelve la resolución al tribunal para que dicte una nueva teniendo en cuenta en esta ocasión las tesis de la Fundación y del Fondo.