Una sentencia de un Juzgado de Benidorm ha estimado la demanda interpuesta por una mujer, asociada de Ausbanc, contra Bankia, S.A declarando nulos los contratos de suscripción de las participaciones preferentes y la deuda contraída en los años 2002, 2004 y 2007. De esta manera, la demandante, de 85 años, ha podido recuperar los 180.400 € (más intereses legales desde la fecha inicial de la demanda) debido a la condena en la que se ve envuelta esta entidad financiera. Además, los ahorros que han supuesto la fuente del proceso provenían de una herencia, careciendo por completo de cualquier valor privado ni de inversiones empresariales, mientras que las adquisiciones de los productos se llevaron a cabo antes de la entrada en vigor de la normativa MIFID.

En el interrogatorio, la jueza ha podido concluir tres aspectos claves. Primero: la iniciativa de crear dichos contratos fue de Bankia. Segundo: no se indagó en el perfil inversor de la actora. Y tercero: como se estipula en la normativa, la entidad bancaria debería haber advertido a la persona de los riesgos existentes, aspecto que pasaron por alto.

El punto con mayor controversia del litigio era la existencia de previas contrataciones por parte de la parte demandante, pero finalmente la jueza, al valorarlo caso por caso, ha concluido que "Efectivamente, estimamos que el historial financiero de la actora no excluye a la demandada de cumplir con sus obligaciones legales de información'', para después apostillar: ''que además por respuestas evasivas la demandada reconoce que fue a su instancia, sin ser solicitado expresamente, por lo que se adquirieron estos productos''.