El Tribunal de Justicia de la UE declaró ayer ilegal el plazo de un mes que concedió el Gobierno para que los afectados por los procesos de desahucio que estuvieran en curso cuando se cambio la anterior normativa pudieran oponerse al mismo y paralizar su ejecución acogiéndose a la nueva legislación. El problema es que el ejecutivo estableció que dicho plazo se contabilizara para todos los afectados igual a partir de la publicación en el BOE de la nueva ley, lo que ocurrió el 15 de mayo de 2013, cuando el Tribunal considera que debió hacerse a partir del momento en que cada uno de ellos fuera informado de este nuevo derecho.

Se trata del segundo varapalo que recibe la legislación hipotecaria española por parte de la Justicia europea tras la denominada sentencia Aziz, que fue la que obligó a cambiar la legislación en el año 2013 al considerar que la normativa dejaba desprotegidos a los consumidores frente a las entidades bancarias. A raíz de la sentencia, España tuvo que modificar el procedimiento de ejecuciones hipotecarias para permitir su paralización en el caso de que el afectado alegara la existencia de alguna cláusula abusiva en el contrato de su préstamo. Por ejemplo, cuando los intereses de demora que reclama el banco son excesivos.

Así, para los casos iniciados después de la entrada en vigor de esa ley, el plazo para recurrir se estableció en diez días, lo que permite suspender el procedimiento hasta que se resuelva el recurso. Una disposición transitoria se ocupaba de los procedimientos que ya se encontraban en curso cuando entró en vigor la ley. En esos casos los afectados disponían de un plazo de un mes para oponerse, que comenzaba a contar a partir del día siguiente de la publicación de la ley en el BOE, el 15 de mayo de 2013.

El Tribunal de Justicia considera en su sentencia que el plazo de un mes en sí es materialmente suficiente para poder preparar e interponer un recurso judicial efectivo, por lo que resulta razonable y proporcionado. No obstante, rechaza el mecanismo establecido para iniciar el cómputo del plazo, es decir la publicación en el BOE.

No es efectivo

La sentencia señala que este sistema de contabilizar el plazo es «contrario al principio de efectividad», porque existe «un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial». La corte atribuye esto en particular al hecho de que, en realidad «ignoran o no perciben la amplitud exacta de esos derechos».

La sentencia responde a una pregunta del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Martorell por un litigio que enfrenta al BBVA con tres consumidores.