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El Supremo revisa el primer fallo de la CAM

El Alto Tribunal delibera si FGD y la Fundación están legitimados para acusar a los directivos

El Supremo revisa el primer fallo de la CAM

Ocho meses después de que la Audiencia Nacional absolviera a los dos primeros exresponsables de la CAM que se sentaban en el banquillo de los acusados por la gestión de la caja (el exdirector general Roberto López Abad y el expresidente de la comisión de control Juan Ramón Avilés) el Tribunal Supremo va a revisar la próxima semana la sentencia dictada por la sección cuarta. Un tribunal que, en fase de redacción de la sentencia, decidió apartar del proceso a la Fundación CAM y al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), personados en el procedimiento como acusaciones particulares desde el inicio del mismo, así como a la popular, que representaba a casi un millar de afectados por la quiebra de la caja.

En el caso de la Fundación y del Fondo lo hizo al considerar que no estaban legitimados para intervenir en el proceso dado que ninguno de ellos, según el tribunal que presidió Teresa Palacios, podía considerarse «ofendido» por los hechos que se juzgaban: el pago de dietas supuestamente irregulares a través de TIP, una filial inmobiliaria de la caja, y la concesión de préstamos a Avilés en unas condiciones más que ventajosas gracias a su cargo en la entidad. La sentencia incidía en que la Fundación es la heredera de la Obra Social de la CAM mientras que el negocio financiero (incluida la citada filial) fue segregado al Banco CAM, que más tarde fue adjudicado al Sabadell. Sería el banco catalán o más bien la propia TIP quienes podrían considerarse afectados, según el fallo.

En cuanto al Fondo, el tribunal mantuvo que la entrada en el accionariado del Banco CAM (le inyectó 5.249 millones para recapitalizarlo antes de su adjudicación al Sabadell por un euro) se produjo después de los hechos denunciados, por lo que tampoco tenía legitimación para actuar.

Es sobre esta cuestión, y no acerca de la inocencia o culpabilidad de los acusados, sobre lo que ahora se tiene que pronunciar el Supremo. Una sala presidida por el exfiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido y formada por los magistrados Alberto Jorge Barreiro, Perfecto Andrés Ibáñez, Julián Sánchez Melgar y Andrés Palomo del Arco, ponente de la resolución, tiene que resolver si comulga o no con esa falta de legitimidad de una caja que acabó intervenida por el Banco de España y de la entidad que la reflotó haciendo frente, además de a los 5.249 millones con los que tapó el agujero, a las pérdidas que se deriven del Esquema de Protección de Activos.

De estimar los magistrados que la legitimidad existe, la sentencia será devuelta al tribunal de la sección cuarta para que dicte una nueva teniendo en cuenta los argumentos de ambas acusaciones. En caso contrario, el fallo sería confirmado.

La deliberación en el Supremo sobre la CAM ha coincidido en el tiempo con la sentencia que castiga con prisión a los exdirectivos de Novacaixagalicia por unos hechos que guardan enormes similitudes con los que conforman la denominada pieza principal de las abiertas por la gestión de la CAM. Una resolución dictada por la sección segunda de la Audiencia Nacional en la que se fija que los condenados «deberán devolver al FROB (ente que asumió la pérdidas de caja gallega mientras que en el caso de la CAM fue el Fondo el que lo hizo) y no a Novacaixagalicia, como querían las acusaciones, las cantidades que se reseñarán toda vez que Novacaixagalicia ha desaparecido como persona jurídica y era una entidad enteramente participada por el FROB».

Una argumentación que pocas dudas deja sobre el derecho del Fondo a actuar contra los ejecutivos de una caja, la CAM, en la que tuvo que meter 5.249 millones para tapar su agujero (algo que, en respuesta al argumento de Palacios, no podría haber hecho antes de producirse la debacle) pero que coloca en una situación complicada a la Fundación CAM. En su recurso ante el Supremo la entidad alegó precisamente que la caja no existe (como ha resuelto ahora la Audiencia en el caso de la gallega para considerar al FROB único perjudicado, incluso sin estar personado en la causa) y que la Fundación es su heredera.

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