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La Audiencia avala que la Fundación CAM y el FGD actúen contra los exgestores de la caja

La sección segunda rechaza los recursos de los exdirectivos López Abad y Daniel Gil contra la apertura de dos nuevas piezas para investigar la filial inmobiliaria

La Audiencia avala que la Fundación CAM y el FGD actúen contra los exgestores de la caja

La Fundación CAM y el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) están perfectamente legitimados para actuar contra los exgestores de la caja de ahorros perfectamente legitimados en tanto que ambas entidades pueden ser consideradas «agraviadas» o «perjudicadas», concepto que no tiene por qué corresponder exactamente con el de «víctima del delito».

Con este argumento, esgrimido en el auto por el que se rechazan los recursos interpuestos por el exdirector general de caja Roberto López y por su hombre de confianza en cuestiones inmobiliarias Daniel Gil Mallebrera contra la apertura de dos nuevas piezas para investigar los negocios de la filial TIP, la sala segunda de la Audiencia Nacional contradice de plano el criterio de sus colegas de la sección cuarta que, en el primer juicio que se ha celebrado por la gestión de la caja, apartó como acusaciones particulares tanto a la Fundación como al Fondo por considerar que no estaban legitimados para ello.

Un proceso que se siguió contra López Abad y contra el último responsable de la comisión de control de la caja, Juan Ramón Avilés, a los que un tribunal presidido por la magistrada Teresa Palacios absolvió de los delitos de administración desleal y apropiación indebida al no estimar las tesis de la acusación pública, la única a la que dio legitimidad.

El auto de la sección segunda, del que ha sido ponente José Ricardo de Prada, llega justo cuando en el Supremo se acaba de designar a Andrés Palomo del Arco ponente del recurso del casación que contra este fallo han presentado la Fundación y el FGD. Una resolución sobre la que ahora los miembros de la sección segunda manifiestan su «discrepancia», lo que explican echando mano de uno de la media docena de autos dictados con anterioridad al proceso juzgado en respuesta a los múltiples recursos que por la cuestión de la legitimidad han ido presentando los imputados en las piezas que se están instruyendo por la gestión de la CAM . Ya el 8 de marzo de 2013 el magistrado Polanco afirmaba que «resulta con claridad meridiana la legitimación del FGD en cuanto que él mismo tuvo que subvenir las pérdidas reales de la CAM y actuar posteriorme para la protección de activos en evitación de notables perjuicios económicos saneando las pérdidas generadas por razón de la indiciaria gestión desleal de los imputados».

En cuanto a la Fundación CAM, resta importancia el magistrado De Prada al hecho de que aún no esté inscrita («su existencia real no depende del efecto constitutivo de su inscripción») y sostiene que «no existen razones para no reconocerle legitimidad (...) como entidad encargada de los aspectos sociales de la caja (...) del sujeto colectivo sociedad o ciudadanía como titulares de estos derechos inmateriales que formaban parte junto con el negocio financiero de la actividad de la CAM». Y remata: «es claro que antes de la desmembración de la CAM sólo existía una entidad y una sola persona jurídica, por lo que la segregación y separación posterior en función de las distintas parcelas de actividad no obsta a la legitimidad y legitimación de la segregada Fundación CAM». Un argumento que desde el inicio de los procesos penales ha venido manteniendo la Fundación a través de su representante legal.

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