La deducción por adquisición de vivienda habitual es una de las desgravaciones ´estrella´ en la declaración de la renta, aunque desde el año 2013 sufre algunas restricciones.

En esencia, la deducción por adquisición de vivienda habitual permite, con carácter general, desgravar el 15% del dinero aportado por la compra, siempre sobre una base máxima de 9.040 euros, lo que deja el máximo que el contribuyente se puede deducir en 1.356 euros.

Para aplicarse esta deducción en la declaración de la renta, es necesario que la adquisición de la vivienda se haya realizado mediante financiación ajena, es decir, un crédito hipotecario. Entre las cantidades que se pueden deducir, en la declaración se pueden incluir el capital amortizado, los intereses abonados y otros gastos derivados de la financiación, como los seguros que la entidad puede obligar a contratar junto con la hipoteca.

No obstante, desde el 1 de enero de 2013, existen restricciones y condicionamientos a la aplicación de esta deducción. Quienes comprasen su casa después de esa fecha no pueden disfrutar de ventajas fiscales, pero los contribuyentes que la adquiriesen antes pueden seguir disfrutando de estas deducciones en las mismas condiciones, con las cuantías de las deducciones desglosados en dos tramos: uno estatal y otro autonómico.

De esta manera, el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda habitual establece las siguientes categorías de contribuyentes que pueden aplicarse la desgravación:

1. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.

2. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

3. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores.