El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a cuestionar por segunda vez uno de los artículos más polémicos de la última reforma laboral de 2012: el del final de la «ultraactividad» de los convenios colectivos un año después de haberse denunciado si no se ha firmado uno nuevo. Un artículo que se estableció para tratar de poner una fecha de caducidad a las negociaciones que se dilataban. En esta ocasión, el Alto Tribunal entiende que los firmantes del convenio denunciado establecieron unas cláusulas por las que se mantenía vigente hasta que se alcanzara un nuevo acuerdo, cláusulas que prevalecen sobre la reforma.

El pronunciamiento del Supremo consta en una sentencia relativa a Air Nostrum, en la que declara vigente el III Convenio Colectivo de la compañía de Carlos Bertomeu hasta que ambas partes negocien otro nuevo que lo sustituya y entre en vigor. Un fallo que a nivel particular carece de trascendencia, puesto que en marzo de 2014 se firmó un nuevo convenio que está vigente hasta finales de 2017.

La sentencia, sin embargo, cobra otra dimensión a nivel político, puesto que es el segundo pronunciamiento del Alto Tribunal en el mismo sentido. El fallo, que tiene un voto particular, el del magistrado Antonio Sempere Navarro, ratifica una sentencia anterior de la Audiencia Nacional, del 23 de julio de 2013, en la que se fallaba a favor del sindicato de pilotos Sepla frente a Air Nostrum, en el que era el primer pronunciamiento de la Justicia sobre el fin de la prórroga automática de los convenios ( «ultraactividad»).

El Supremo entiende, al igual que la Audiencia, que el convenio se mantiene vigente hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya, si así lo recoge el acuerdo.