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Una juez decreta que la Fundación CAM no debe responder por la comercialización de las cuotas

El fallo entiende que es el Sabadell quien recibió las obligaciones derivadas de estos títulos

Una juez decreta que la Fundación CAM no debe responder por la comercialización de las cuotas

La Fundación CAM no tendrá que devolver a un pequeño ahorrador los casi 3.000 euros que invirtió en cuotas participativas, al entender que la institución que ahora gestiona la Obra Social de la extinta caja de ahorros alicantina no es responsable de la comercialización de estos títulos y que debe ser el Sabadell quien debe responder por los mismos. Así lo ha decidido el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante en una reciente sentencia en la que desestima las pretensiones del citado ahorrador, que había decidido denunciar a la Fundación como heredera de Caja Mediterráneo y consideraba que había sido engañado cuando compró estos valores.

Sin embargo, el fallo ni siquiera llega a entrar en esta cuestión ya que la juez Elena Martínez ha decido estimar los argumentos de la institución presidida por Matías Pérez Such y concluye que la Fundación CAM no tiene «legitimación pasiva», es decir, que no puede ser objeto de esta reclamación ya que no fue la que recibió el negocio financiero de la desaparecida caja.

De esta forma, el fallo contradice otras sentencias, como las del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Torrent o la dictada por la Audiencia Provincial de Alicante que sí estiman que la Fundación CAM tenía responsabilidad en la comercialización de estos valores, instando incluso a que esta institución y el Sabadell -que no ha sido denunciado en este caso- se pusieran de acuerdo para resarcir a un damnificado.

Durante el juicio, los abogados de la Fundación CAM recordaron que toda la actividad financiera de la extinta caja se segregó en su día en el denominado Banco CAM, que posteriormente fue adjudicado al citado grupo catalán tras la intervención de la entidad por parte del Banco de España. En este sentido, aunque reconocieron que, de acuerdo con el acta de segregación, las cuotas participativas quedaron dentro del patrimonio de la caja -hoy Fundación- esto se debió sólo a una formalidad jurídica ya que estos valores no pueden formar parte legalmente del balance de un banco. No obstante, recordaron que los recursos captados se habían destinado a reforzar el negocio financiero de la entidad y que, por tanto, el beneficio era ahora para el Sabadell.

Así, la Fundación tan sólo admitiría ser la heredera de la posición como «emisor» de las cuotas, una posición «que se extingue cuando se pone en el mercado» los valores en julio de 2008, de acuerdo con el testimonio del perito Juan Carlos García García y que la juez hace suyo. Por el contrario, considera que la posición como comercializador la tiene el Sabadell como heredero del negocio bancario.

Esta misma línea es la que defiende también en la Audiencia Nacional el magistrado Javier Gómez Bermúdez en la pieza que instruye por la venta de éste y otros productos tóxicos que lanzó la CAM. Así, Gómez Bermúdez mantiene en el procedimiento a la Fundación CAM como responsable civil subsidiaria por la emisión de las cuotas, y al Sabadell por la comercialización.

En este caso, el Juzgado de Primera Instancia número 9 considera que en el momento de la segregación del negocio financiero asumió la obligaciones derivadas de estos productos.

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