El Tribunal Supremo ha anulado hoy el despido colectivo en el Grupo Coca Cola en un fallo que confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que consideraba vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores. En concreto, en el caso de Alicante, el fallo obliga a readmitir a los 30 despedidos en la planta alicantina y abre la puerta a que se anulen los traslados a la planta de Valencia

La Audiencia Nacional declaró el pasado mes de junio la nulidad del despido de los 1.190 trabajadores que puso en marcha Coca-Cola Iberian Partners, de los que finalmente ejecutó 821, y que supuso el cierre de las fábricas de Madrid, Mallorca, Alicante y Asturias.

La Sala entiende que, durante la huelga convocada en contra del despido por el cierre del centro de Fuenlabrada, la empresa sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del período de consultas.

La sentencia, de modo complementario, resuelve además dos extremos de carácter procesal: en los despidos colectivos declarados nulos, la condena a la readmisión debe llevar unida la condena al abono de salarios de tramitación. En la sentencia de despido colectivo resuelve que es directamente ejecutiva, como consecuencia de la modificación legal de 2013 (art. 247.2 LJS, modificado por RD Ley 11/2013 y Ley 1/2014).