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El tribunal considera que ni la Fundación CAM ni el Fondo de Garantía de Depósitos están legitimados para acusar

La sección cuarta de la Audiencia Nacional también excluye a la acusación popular de Diego de Ramón

Una de las sorpresas de la sentencia conocida ayer es la decisión del tribunal de no tener en cuenta ni a las acusaciones particulares ejercidas por la Fundación CAM y el Fondo de Garantía de Depósitos, ni tampoco a popular que representa el abogado murciano Diego de Ramón en nombre de unos 800 afectados por la quiebra de la caja. Tras rechazar en la fase de cuestiones previas la solicitud de los acusados de apartar a estas acusaciones y haber permitido su participación durante toda la vista oral, el tribunal de la sección cuarta de la Audiencia Nacional, que únicamente expresó sus dudas en el caso de la Fundación CAM, se rectificó a sí mismo dejando a la Fiscalía como única acusación, por lo que ni ha entrado a valorar los planteamiento de las otras tres.

En el caso de la Fundación CAM y del Fondo de Garantía lo hace al considerar que no están legitimadas para intervenir en el proceso dado que ninguno de ellos puede considerarse «ofendido» por los hechos de la querella: el pago de dietas supuestamente irregulares a través de la filial inmobiliaria y la concesión de préstamos a Avilés. Recuerda la sentencia que la Fundación es la heredera de la Obra Social de la entidad mientras que el negocio financiero -incluida la citada filial- fue segregado al Banco CAM, que más tarde fue adjudicado al Sabadell. Sería esta última entidad o más bien la propia TIP que, como recuerda el fallo, tiene entidad jurídica propia, quienes podrían considerarse afectados.

En cuanto al Fondo de Garantía, la sentencia señala que su entrada en el accionariado del Banco CAM -le inyectó 5.249 millones para recapitalizarlo antes de su adjudicación al Sabadell- se produjo después de los hechos denunciados, por lo que tampoco tiene legitimación para actuar.

En el caso de la acusación popular, el tribunal simplemente considera que «no ha acreditado su personación en el presente procedimiento» ya que, a su juicio, no ha aportado la documentación requerida para concluir «que exista una válida legitimación de los perjudicados de la Plataforma CAM».

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