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Audiencia Nacional

Absuelven a López Abad y a Avilés en el primer juicio por la gestión de CAM

El tribunal concluye que el exdirector general no participó en la creación del órgano donde se pagaban las dietas, lo que conlleva también la exculpación de sus 18 miembros

Absuelven a López Abad y a Avilés en el primer juicio por la gestión de CAM

La primera de la siete causas abiertas por la gestión de la CAM ha acabado en absolución. Así lo ha decidido el tribunal de la sección cuarta de la Audiencia Nacional que, presidido por la magistrada Teresa Palacios, considera inocentes al exdirector general de la caja Roberto López Abad y al expresidente de la comisión de control Juan Ramón Avilés de los delitos de apropiación indebida, administración desleal y, en el caso del empresario murciano, de simulación en la venta de una de sus sociedades a su hermana, de los que venían siendo acusados y por los que se pedían hasta diez años de cárcel.

Apenas ocho días, con el fin de semana de por medio, ha necesitado la sala para desmontar todos los argumentos esgrimidos por el fiscal, única acusación a la que ha tenido que rebatir tras no considerar legitimadas como tales ni a la Fundación CAM, ni al Fondo de Garantía de Depósitos (que han ejercido la acusación particular desde que comenzó la instrucción del proceso con el reiterado beneplácito del instructor y de la Audiencia) ni de la popular popular que, en nombre de cerca de un millar de afectados por la compra de preferentes y cuotas participativas de la caja, ha estado representada por el letrado Diego de Ramón.

La sala concluye que la idea de crear una comisión en una de las filiales inmobiliarias de la CAM (TIP) para elevar las remuneraciones de los miembros de la comisión de control de la caja no partió de López Abad, por lo que le absuelve. Extinguida su responsabilidad penal desaparece también la civil de los 18 acusados como partícipes a título lucrativo, que no tendrán que devolver los cerca de dos millones que, en total, cobraron en concepto de dietas durante el tiempo que pertenecieron a este órgano.

El tribunal mantiene que fue el consejo de administración, en el que López Abad no tenía voto, el que aprobó crear la comisión y que el entonces directivo se limitó a ejercer sus funciones, entre las que se encontraba ser correa de transmisión entre el presidente (el fallecido Vicente Sala, a quien se le atribuye la propuesta) y el consejo. En cualquier caso, mantienen los magistrados, «la participación que en todo ello tuvo el acusado (...) no le sitúa en la ideación y planeamiento alguno que sostiene la acusación».

Tampoco atribuyen los juzgadores intervención alguna al exdirector general en el incremento del importe de las dietas, que sólo en sus seis primeros meses de existencia se multiplicó por dos. Y asumen la teoría lanzada por la defensa de López Abad, el penalista Javier Boix, sobre la responsabilidad de los consejeros en contraposición con la de su cliente. «Sorprende que sea el director general de la entidad la persona a la que se le atribuya el comportamiento penal, relegando a nula trascendencia el hecho incuestionable de que fueron otros (en alusión a los miembros del consejo de administración) los que votaron favorablemente, pues es a los que incumbía», recoge la resolución.

Exonerado López Abad de haber creado lo que el fiscal denominó un «burdo instrumento» para poder pagar dietas más elevadas a los miembros de la comisión, el tribunal no se para a valorar ni la constitución de la misma ni la legalidad de las remuneraciones. «Incluso sin entrar en el acierto o hasta en la ilicitud, en términos penales, de los acuerdos adoptados que se sucedieron (para crear la comisión) el punto de partida que sería el acuerdo de la Comisión de Retribuciones y, primordialmente, el subsiguiente acuerdo del Consejo de Administración de la CAM de 17 de marzo de 2005, por las intervenciones que sobre el tema protagonizó el acusado, no implica comportamiento penal alguno achacable al señor López Abad», precisan los magistrado quienes más adelante vuelven a dejar claro que no van a ir más allá de lo que, sobre el papel, se espera de ellos. «Se puede mantener, como también señala el ministerio fiscal, que, en cualquier caso, era innecesaria la creación de la comisión de seguimiento y control de TIP, pero su constitución fue en Junta General Universal de esta entidad, en la que nada tiene que ver el acusado y menos aún, en cómo en el seno de aquella se fijaron las cantidades a percibir en concepto de dietas».

«Préstamos bendecidos»

Ningún delito ha visto tampoco el tribunal en la actuación del expresidente de la comisión de control Juan Ramón Avilés a quien, una vez eliminada del proceso la acusación particular, únicamente se le imputaba la concesión supuestamente irregular de préstamos por un valor cercano a los veinte millones y la venta de una de sus sociedades a su hermana, una operación que el fiscal consideró simulada.

En cuanto a las operaciones crediticias, a los magistrados les basta con saber que «sea como fuere, todos los préstamos, las disposiciones extraordinarias, los créditos oficiales fueron bendecidos por la CAM, pasando todos los filtros internos» y que «esa trayectoria crediticia recibió, en todo momento, la cobertura de la caja». Sobre la presunta venta de acciones a su hermana, que la sala considera real, precisa además que ese delito implicaría el perjuicio a un tercero. «Evidentemente este tercero ha de ser CAM. Sin embargo, la entidad no parece que se viera afectada por dicha venta», precisa la sentencia que, en contra de lo solicitado por todas las defensas, fija las costas de oficio.

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