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Modesto Crespo alega al juez que era el director general quien gestionaba la CAM

El máximo representante de la caja pide el archivo en la pieza que investiga el falseamiento de las cuentas y esgrime que el consejo es un órgano colegiado, que su cargo era «honorífico y gratuito» y que su cometido era institucional

Modesto Crespo (en el centro) con sus abogados el día que declaró en la Audiencia Nacional en julio de 2012. El jueves volverá a hacerlo. Edu CANde/LOF

Ninguno de los hechos que se investigan en la pieza abierta por el presunto falseamiento de las cuentas de la CAM y por la asignación a la cúpula de la entidad de unas retribuciones superiores a las que tenían derecho son ciertos pero, aunque lo fueran, ninguna responsabilidad tendría en ellos el último presidente de la caja, Modesto Crespo, quien al fin y al cabo no era más que un miembro del consejo de administración cuyas funciones eran meramente representativas, además de no retribuidas. Era desde la dirección general, y no desde la presidencia, desde donde se gestionaba la caja.

En estas líneas se condensa el grueso de los argumentos que los abogados del empresario ilicitano han presentado al magistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez para que archive las actuaciones contra su cliente en esta causa, la primera que se abrió por al gestión de la caja de ahorros y de la que después se han desgajado otras cuatro más.

Una de ellas es, precisamente, la ultima pieza separada acordada por el juez, a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, en la que se está indagando el pago presuntamente irregular de 640.000 euros a Crespo en concepto de dietas que, al menos sobre el papel, percibía como presidente del consejo de administración de la participada Tinser. Una sociedad cuyo administrador único cuando Crespo fue nombrado presidente de su consejo de administración, Alfonso Rodríguez Rabadán, ha declarado esta misma semana ante el juez que su actividad al frente de la mercantil siguió siendo la misma con y sin Crespo, que la primera reunión con el empresario ilicitano la tuvo diez meses después de su nombramiento y que apenas duró una hora. Eso sin contar con que, según los cálculos hechos a raíz de este testimonio, el trabajo que Tinser generaba pasó de costarle a la CAM 6.000 euros (el administrador declaró que esta actividad le suponía el 10% de su tiempo en la caja, por el que percibía 60.000 euros al año) a los 300.000 que cobraba Crespo sin desempeñar además actividad alguna. Por no haber, la sociedad no celebraba ni reuniones.

En el escrito ante citado, los representantes legales del primer presidente de la CAM que ha cobrado insisten en que su responsabilidad no era mayor que la de cualquier otro miembro del consejo de administración de la caja, que el era un «primus inter pares» y que no participaba en la confección de las cuentas de una entidad con una estructura tan compleja que «hacía necesaria que dicha tarea fuese atribuida a personas con conocimiento técnico-contable, entre las cuales no se encontraba mi representado».

Al hilo de esta complejidad y aludiendo a los propios estatutos de la caja, afirma Crespo que las extensas facultades que se atribuyen al director general dejan claras «sus funciones como verdadero gerente de la caja encargado de la llevanza de la misma en lo que a actividad de crédito se refiere». Y cita como ejemplo del papel que juega la dirección general en cuanto a la preparación técnica de las sesiones de los órganos de gobierno de la entidad el hecho de que tuviera que estar presente en todas.

No abandonan aquí los abogados la argumentación basada en las diferencia de funciones entre el presidente y el director general para, además de cuestionar al instructor por no concretar las imputaciones en el marco de esta pieza, incidir en que «si tenemos en cuenta las diferencias radicales entre el tipo de funciones atribuidas a la presidencia del consejo de administración y a la dirección general de la caja en cuestiones tan relevantes como, por ejemplo, la preparación y aprobación de las cuentas anuales, no parece razonable exigir a ambos responsabilidad al mismo nivel».

En el marco de este alegato insisten en el carácter colegiado del consejo, algo que en su opinión hace igual de responsables a todos los miembros del mismo con independencia de que fuera el presidente o un simple vocal. Y agregan que «las amplias competencias atribuidas al consejo de administración de la CAM (...) deben ser interpretadas de acuerdo con la peculiar naturaleza y finalidad de la institución y no, por tanto, como si se refirieran al consejo de administración de un banco. (...) No en vano el cargo de miembro del consejo de administración de las cajas es honorífico y gratuito, tal y como establece el articulo 9 de los Estatutos de la CAM», dice.

En lo tocante sus funciones (Crespo ya declaró en julio de 2012 en el marco de este proceso que se centraban en hablar con el entonces presidente de la Generalitat, Francisco Camps, y con el obispo) se precisa que éstas eran «de representación institucional (...) y de coordinación de los intereses colectivos presentes en la asamblea general y en propio consejo de administración» pero sin asumir «funciones ejecutivas ni responsabilidades más intensas que el resto de los miembros del consejo».

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