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El juez ratifica que la CAM está legitimada para acusar a sus exsocios en los negocios del Caribe

Gómez Bermúdez tumba el recurso de los empresarios de Benidorm Juan Ferri y José Baldó, al que se sumaron los exdirectivos de la entidad - Roberto López Abad y Daniel Gil Los miembros de Valfensal mantienen que, de haber algún perjudicado, sería el Sabadell

El magistrado Gómez Bermúdez.

La Fundación CAM está legitimada para intervenir como acusación particular en el procedimiento abierto por presuntos delitos patrimoniales en los que la entidad pudiera haber sufrido algún perjuicio económico. Una cuestión que desde enero del año pasado considera resuelta el magistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez, quien se ha reafirmado en esta idea y acaba de rechazar el recurso que contra la personación de la CAM habían presentado quienes fueran los socios de la caja en su aventura hotelera en el Caribe: los empresarios de Benidorm Juan Ferri y José Baldó. Un recurso al que también se sumaron los representantes de la entidad en aquel proyecto, los exdirectivos Roberto López Abad y Daniel Gil, (todos ellos imputados en esta causa) y que finalmente tendrá que resolver un tribunal de la sala de lo Penal, al que los empresarios recurrirán en apelación, según confirmaron ayer a este diario fuentes próximas a su defensa.

Los empresarios mantienen que de haber algún perjudicado por su actuación en los negocios que, a través de Valfensal (participada en un 30% por la caja y en el 70% restante por el grupo hotelero benidormí), montaron y explotaron en el Caribe, la perjudicada no sería la CAM sino el Sabadell, heredero del negocio financiero de la entidad tras serle adjudicada por un euro. Y que, por lo tanto, sería el banco catalán y no la caja alicantina el que, en el supuesto de que un tribunal apreciara algún tipo de responsabilidad penal, tendría que ser indemnizado por el quebrando causado.

Dos elementos han pesado en el ánimo del juez para rechazar el recurso de los imputados y mantenerse en su idea de considerar legitimada a la CAM para estar personada en este proceso: los informes del fiscal y del representante legal de la CAM y del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), acusación particular en esta causa, y dos autos en los que la Audiencia Nacional ya se ha pronunciado sobre este tema en el mismo sentido al resuelto por el juez.

El magistrado alude a dos resoluciones de 10 de diciembre de 2012 y de 8 de enero de 2013 en las que, en respuesta a idénticos planteamientos de apartar a la CAM presentadas por varios de los imputados en la pieza principal (entre ellos el propio López Abad, que ahora repite de nuevo), la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional avalaba la personación de la caja porque, señala, «en las fechas de los dos autos se habían producido todos los hechos que determinan la estructura de la CAM, tanto la segregación del negocio financiero de la CAM y su transmisión al Banco CAM SAU como la compra y absorción de éste por el Banco Sabadell». Un criterio que esgrime el fiscal, con el que también coincide el juez al afirmar que la separación entre «negocio financiero» y «obra social» no es tan nítida como pretende el representante legal de los empresarios.

«Omisión intencionada»

También en los autos aludidos por el juez se apoya el abogado de la CAM y del FGD, quien además de remarcar la legitimación de la caja como acusación de la caja que ambas resoluciones avalaban, llama la atención sobre el hecho de que la defensa de los empresarios las haya «omitido intencionadamente» en su recurso contra el auto del juez ahora confirmado.

Recuerda el letrado de la acusación particular que lo alegado ahora por los empresarios y los dos exdirectivos de la CAM con los que se asociaron es idéntico a lo esgrimido en su momento por López Abad y por el también imputado en la pieza principal Vicente Soriano, argumentos ante los que la sección Tercera de la sala de lo Penal de la Audiencia consideró a la CAM como «única perjudicada (...) aunque haya segregado su patrimonio a favor de otra entidad».

En cuanto a la afirmación realizada por el abogado de los empresarios en su escrito en el sentido de que el Sabadell, lejos de perjudicado, se considera beneficiado por los negocios que mantuvo y mantiene con los empresarios de Benidorm, precisa el acusador particular que tal hecho es indiferente para el proceso. Y agrega que «la pervivencia del perjuicio consumado y de la posición de la víctima permiten dar continuidad a la capacidad y legitimación procesal (...) de quien fue la CAM al tiempo de los hechos con trascendencia penal, y a esta fecha es sucesora de la caja en materia de Obra Social cuyo patrimonio se ha visto perjudicado por las presuntas irregularidades penales objeto de esta investigación».

A los cuatro imputados se les atribuye haberse apropiado de los beneficios de los negocios hoteleros montados con el apoyo de caja en el Caribe y de ocultarlos además a Hacienda desviándolos al paraíso fiscal de Curaçao.

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