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La CAM sostiene ante el juez que el Sabadell pretende gozar de derechos sin asumir obligaciones

La Fundación responde al recurso presentado por el banco catalán contra su citación como responsable civil

Concentración de afectados por las cuotas en enero de 2012 en Alicante. RAFA ARJONES

Dura y sin contemplaciones. Así es la alegación que el representante legal de la Fundación CAM ha hecho llegar al magistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez en respuesta al recurso presentado por el Banco Sabadell contra su citación como responsable civil subsidiario en la pieza de las cuotas participativas. Un potente alegato con el que el letrado pretende rebatir los argumentos esgrimidos por la entidad catalana, quien declina cualquier responsabilidad en la venta de los polémicos títulos-valores porque, según afirma, ningún beneficio obtuvo de ellos, además de que en la escritura de segregación estaban expresamente excluidos.

A tenor de lo expuesto por el banco catalán en su recurso, el abogado de la Fundación CAM considera que el Sabadell pretende «gozar de todos los derechos y no hacer frente a ninguna obligación». Una afirmación que apoya en lo esgrimido por el banco en el sentido de que «si bien la entidad pagó el módico precio de un euro por el negocio financiero de la CAM y si bien el Fondo de Garantía de Depósitos tiene el asumir el 80% de las futuras pérdidas de dicho negocio financiero, el citado Banco Sabadell no debe responder de la comercialización, supuestamente fraudulenta, que llevo a cabo el negocio financiero de la CAM que adquirió».

El letrado considera que la entidad catalana intenta atribuir toda la responsabilidad de las cuotas a la Fundación CAM cuando «jamás se lucró con este negocio ni sus empleados las comercializaron». Y agrega que precisamente para justificar su pretensión sostiene que no hay diferencia, en lo relativo a la responsabilidad, entre comercialización y emisión. Una distinción que sí parece tener clara el magistrado, quien mantiene la condición de responsable civil subsidiario para la CAM por la emisión de los títulos además de incluir al Sabadell por su comercialización. Así como el letrado de la Fundación, que destaca como uno de los objetivos de la instrucción que se está llevando a cabo en la Audiencia Nacional es determinar quién, en caso de condena, «responde subsidiariamente de los daños y perjuicios derivados de haber comercializado las denominadas cuotas participativas sin haber proporcionado información veraz y suficiente y sin haber informado sobre la verdadera naturaleza del producto y de los riesgos inherentes al mismo».

El daño y el beneficio

Partiendo de que la escritura de segregación de la actividad financiera no excluye la responsabilidad civil subsidiaria por parte del Banco Sabadell, considera el letrado que, en contra de lo mantenido por los asesores jurídicos de la entidad que preside Josep Oliu, no se trata en este caso de una responsabilidad civil contractual sino de una «no contractual» donde lo decisivo es el daño causado por el presunto delito y quién ha obtenido el beneficio del mismo. Una responsabilidad que viene recogida en el Código Penal como aquella que se puede atribuirse a las «personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios». Un punto en el que recuerda que la comercialización de las cuotas «fue llevada a cabo por empleados y la red de oficinas del negocio financiero de la CAM, ahora empleados y sucursales del Sabadell tras la adquisición por parte de este último del negocio financiero».

En su respuesta al recurso del Sabadell, destaca también el representante de la Fundación CAM que el dinero obtenido por la comercialización de las cuotas se ingresó posteriormente en el negocio bancario de la entidad que a su vez se segregó a favor del Banco CAM y después fue adquirido por un euro. Y recalca, como ya hizo cuando planteó al juez que llamara al Sabadell al procedimiento, que «a la Obra Social no se destinó ni un sólo euro del dinero obtenido por la comercialización de las cuotas», lo que contradice la lógica de la responsabilidad civil de que «quien no se ha beneficiado de la comercialización de un presunto producto financiero tóxico tenga que responder del presuntos delito causado por el mismo». En su opinión, sólo el Sabadell puede ser responsable civil por la comercialización de las cuotas a través de la red de oficinas de la extinta caja de ahorros.

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