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El letrado que demandó a la CAM por unas cuotas pedirá el embargo de los bienes de la Obra Social

El vecino de Beneixama solicitará al juzgado una averiguación del patrimonio de la entidad si en un plazo de 20 días no se le devuelve el dinero de las participativas que adquirió a través de varios contratos declarados nulos por la Audiencia Provincial de Alicante

El abogado Antonio Lucas en su despacho de Alicante. Héctor Fuentes

El vecino de Beneixama al que la Audiencia Provincial le ha dado la razón para que la Caja Mediterráneo (CAM) -actualmente, Fundación CAM- le devuelva 26.000 euros por cuotas participativas adquiridas en 2008,2009 y 2010, solicitará al juez el embargo de los bienes de la entidad para poder cobrar este dinero.

Así lo indicó ayer a este diario el abogado de este particular, Antonio Lucas, quien explicó que si en un plazo de 20 días la Fundación CAM no paga a su cliente, reclamará vía judicial la ejecución de la sentencia, que ha condenado a CAM a devolver a su representado 26.000 euros en cuotas participativas tras declarar nulos los contratos de su comercialización. El letrado indicó que también pidió los intereses legales generados desde la fecha en la que presentó la demanda y que, en total, reclama a CAM la devolución de casi 28.400 euros.

La Audiencia Provincial de Alicante ha fallado en una sentencia firme que Caja Mediterráneo tendrá que devolver 26.000 euros a un vecino de Beneixama al que le vendió por esta cantidad cuotas participativas mediante varios contratos comercializados en 2008, 2009 y 2010.

La sentencia ratifica la que previamente emitió el juez de Primera Instancia número 1 de Alicante, que falló a favor de la nulidad de los contratos y devolución del dinero debido a la falta de transparencia en el contrato. El fallo de la Audiencia determina que la entidad que tiene que responder por las participativas al ser la comercializadora de estos productos es la extinta CAM que, como recuerda el juez en su sentencia, es actualmente la Fundación de carácter especial CAM, que es a quien la sentencia condena a hacer frente a la devolución.

«Deuda espejo»

El fallo entiende que la responsable de las participativas fue la caja, ya que se encargó de su comercialización y quien las vendió al particular que presentó la demanda. Sin embargo, la CAM se escudó en su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante en que había transferido toda su deuda al Banco CAM (actual Banco Sabadell) y que por ello ya no era responsable de las cuotas participativas, pero tanto el juez de Primera Instancia primero, como la Audiencia después, han rechazado este argumento y consideran a la CAM responsable de estos productos tóxicos al ser ésta última la entidad comercializadora de los mismos. Así, la sentencia considera correcta la reclamación de las participativas a la Caja aunque tenga un contrato «de carácter interno» con el banco CAM (el Sabadell actualmente) a partir del cual este último asumió la llamada «deuda espejo» de la CAM para hacer frente, precisamente, a los casos de devolución del dinero por las cuotas participativas.

En la actualidad, Caja Mediterráneo ya no existe y es la Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social Caja Mediterráneo. Por ello, como la demanda del particular de Beneixama fue contra la caja, los bienes para su devolución por los contratos de participativas anulados deben reclamarse a ésta, hoy convertida en la citada fundación.

El letrado Antonio Lucas indicó que será ésta la que tendrá que pagar a mi cliente, «con dinero, con cuadros, o con lo que tenga, y si no se realiza el pago voluntario, que yo confío en que sí, pediré un embargo de sus bienes».

El patrimonio de 0la Fundación CAM está formado, actualmente, por bienes inmuebles, obras de arte y unos 70 millones de euros en depósitos.

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