No ha olvidado el representante legal de la Fundación CAM hacer referencia en su exposición a la escritura de segregación donde, por una parte, se especifica que el patrimonio segregado «consiste en el conjunto de elementos patrimoniales y accesorios que componen el negocio financiero de la CAM entendido en el sentido más amplio, esto es, la totalidad del patrimonio de CAM excluidos los elementos afectos a la Obra Social» y, por la otra, se recoge el compromiso «irrevocable» asumido por el Banco CAM «de hacerse cargo internamente de las obligaciones de reembolso que puedan derivarse de las cuotas participativas».

Para apuntalar sus argumentos contrarios a que la Fundación CAM pueda ser considerada responsable civil por la comercialización de cuotas (que hace sólo unos meses amortizó a cero euros, el mismo valor que le había dado el Banco de España), preferentes y demás deuda subordinada, se afirma en el escrito que «es todavía más evidente que la Obra Social no debe responder civilmente de conductas de estafa si tenemos en cuenta no sólo que el negocio financiero es titularidad de una entidad jurídica totalmente independiente sino también que las personas físicas vinculadas a dicho negocio jurídico, y que son las que intervinieron en la comercialización de las cuotas, mantienen su vinculación con dicha entidad (en alusión al Sabadell) y no a la Caja CAM (actual Fundación CAM). Y recuerda en este punto cómo las personas jurídicas deben responder por los delitos cometidos por sus empleados, representantes o gestores.