En contra del criterio de la Audiencia Nacional, que considera a la CAM como «única perjudicada» por las actuaciones presuntamente delictivas de sus gestores, la Fiscalía Anticorrupción entiende que tiene que ser el Sabadell, y no la caja de ahorros, la entidad que sea indemnizada por estos hechos. Así lo recoge el escrito de acusación que el Ministerio Público presentó ayer en el juzgado que dirige Javier Gómez Bermúdez contra el exdirector general de la entidad Roberto López Abad y contra el expresidente de la comisión de control Juan Ramón Avilés. Al primero le acusa de un delito de apropiación indebida, por el que solicita cuatro años de prisión y una multa de 90.000 euros, mientras que a Avilés le atribuye un cargo de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de tercero por el que pide dos años y medio de cárcel.

Una calificación que, por lo liviana, dista del relato que mantiene la acusación particular, que representa los intereses de la gestora de la fundación CAM y quien pide 10 años de prisión para el exdirector general y seis para Avilés, además de que este último haga frente a la reparación de un quebrando económico cercano a los cinco millones de euros presuntamente causado a la caja por su actuación, tal y como ayer publicó este diario.

«Burdo instrumento»

Centra el fiscal la acusación contra López Abad en la creación de la comisión de control de la participada Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP), un órgano que el acusador público califica como «un mero y burdo instrumento ideado por el Roberto López (...) para permitir que sus miembros cobraran unos emolumentos muy superiores de a los que tenían derecho». De hecho, de los 16.000 euros anuales en concepto de dietas que se fijaron para 2006 se pasó a los 80.000 que acabó embolsándose el presidente.

A cerca de un millón y medio de euros asciende el total de lo percibido por todos los que formaron parte de esta comisión a lo largo de su existencia (desde finales de 2005 a septiembre de 2011), cantidad en la que todos ellos de forma solidaria, junto con López Abad, tendrán que indemnizar al Banco Sabadell, según reclama el fiscal.

Frente al planteamiento del acusador particular, que por el cobro de estas dietas considera a Avilés autor de un delito de apropiación indebida y al resto de los miembros de la comisión, partícipes a título lucrativo, el representante de la Fiscalía Anticorrupción limita la responsabilidad de todos a la devolución de lo indebidamente percibido sin añadir, salvo en el caso de López Abad, ningún reproche penal.

Pese a que recoge en su escrito un extenso relato de las sucesivas ocasiones en que la CAM acudió a solventar los problemas económicos de su entonces presidente de la comisión de control a base de refinanciaciones a todas luces indebidas y a afirmar que durante el tiempo que estuvo al frente de este órgano estaba más pendiente de sus intereses que de los de la caja, el fiscal fija la responsabilidad penal de Avilés en la venta simulada de una de sus empresas a su hermana para ocultarle a la entidad la relación con una mercantil por la que hubiera sido calificado de moroso y, como consecuencia, obligado a dejar su comisión de control.

Al igual que hace el acusador particular, el fiscal expone con todo lujo de detalles cómo se materializó la operación calificando este hecho como un delito de otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de tercero frente al cargo de administración desleal en concurso con un delito de contrato simulado que lo tipifica el representante legal de la CAM. El acusador público no aplica la agravante de abuso de confianza tanto en el caso de Avilés cómo en el de López que sí plantea la acusación particular dada la situación de ambos en la caja.

De lo que no parece tener duda el fiscal es de que el verdadero perjudicado por la actuación de los dos acusados es el Banco Sabadell. A esta entidad reclama que vayan las indemnizaciones que, en caso de sentencia condenatoria, tendrá que abonar tanto Roberto López como la veintena de consejeros que percibieron indebidamente las dietas por su pertenencia a la comisión de control de la TIP, entre los que destaca, por la cuantía, Avilés, con 308.000 euros. Una cantidad considerablemente mayor de la que hubiera percibido en el mismo órgano de la CAM, donde sí existían los controles sobre estas percepciones que se eliminaron en la TIP. En el caso de Avilés, frente a los casi cinco millones de daño a la CAM que plantea el representante legal de la entidad, el ministerio público deja para la ejecución de sentencia el importe de la indemnización a la que tendría que hacer frente y de la que también sería beneficiario el Sabadell.

La perjudicada

Mantiene el fiscal que la CAM transmitió a Banco CAM «la totalidad de su patrimonio con la sola exclusión de los elementos afectos a la Obra Social (...) entre los que no se cuentan los derechos derivados de la responsabilidad civil ex delicto». Y que «en virtud de esta transmisión, Banco CAM asumió todas las obligaciones y quedó subrogada en el ejercicios de todos sus derechos y acciones integrados en el patrimonio segregado, entendida dicha asunción y subrogación en el sentido más amplio».

No obstante, en un auto de enero del año pasado, la sección tercera de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional consideró a la CAM «la única perjudicada (...) aunque haya segregado posteriormente la totalidad del su patrimonio a favor de otra entidad» y añadía, en relación a la entidad, que «la víctima, aunque haya cedido o vendido sus bienes, puede ejercer tanto la acción penal como la civil».

El 1 de junio de 2012 el Sabadell se hizo con el Banco CAM por un euro después de que el Fondo de Garantía de Depósitos le hubiera inyectado 5.249 millones para sanearlo, hecho que recoge el acusador particular en su escrito para apoyar que también este organismo debe ser indemnizado ya que «tuvo que asumir las pérdidas existentes en el Banco CAM».