Antes de mover ficha, la Fiscalía Anticorrupción quiere saber el alcance de las actuaciones que se atribuyen al expresidente de la comisión de control de la CAM Juan Ramón Avilés en la causa que se sigue contra él en la Audiencia Nacional por los delitos de apropiación indebida y administración desleal. Las acusaciones vienen manteniendo durante todo el proceso, que se inició en julio del año pasado a raiz de una querella presentada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que Avilés se prevalió de su cargo en la caja de ahorros para obtener créditos por cerca de 20 millones de euros en condiciones ventajosas, además de haber multiplicado por veinte las dietas que le correspondían como presidente de la comisión de control de la caja mediante su inclusión en un órgano similar de la filial inmobiliaria de la CAM, Tenedora de Inversiones y Participaciones (TIP), con lo que se burlaba el control en cuanto a las retribuciones a que estaba sometida la primera.

En lo que, salvo sorpresas, parece ser la recta final de la instrucción de este proceso, el Ministerio Público quiere saber el estado actual de los préstamos otorgados a Avilés (además de los que le concedió la caja, sociedades vinculadas a él obtuvieron otros cuatro millones a través del Instituto de Crédito Oficial y del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia) así como el supuesto perjuicio económico que hayan podido causar estas operaciones crediticias. Para obtener esta información la acusación pública insta a que se reclamen los datos al Banco Sabadell, propietario del negocio financiero de la CAM, entidad que, a través de la gestora de la fundación de la caja y junto al Fondo de Garantía de Depósitos, ejerce la acusación particular en este proceso.

Al hilo de este planteamiento, Anticorrupción considera que desde el juzgado que dirige el magistrado Javier Gómez Bermúdez se debe hacer un ofrecimiento de acciones al Sabadell para que concrete cuál es su postura en esta causa, un planteamiento que puede llevar al banco a optar por continuar al margen del procedimiento (como ha venido haciendo hasta ahora tanto en relación a esta pieza como al resto de las abiertas en la Audiencia Nacional sobre la gestión de la CAM) o, en caso contario, por personarse para ejercer acciones tanto civiles como penales, lo que podría llevar a que reclamara como perjudicado por la actuación supuestamente irregular el expresidente de la comisión de control.

Una postura que, de entrada, chocaría con la que mantiene desde el inicio del proceso el instructor, un criterio ratificado también por la sección tercera de la Sala de lo Penal, de considerar a la CAM como única perjudicada. Un auto dictado el pasado enero por el tribunal que preside el magistrado Felix Alfonso Guevara no deja lugar a dudas sobre este hecho al afirmarse que la caja de ahorros es la «única sociedad existente y única perjudicada pues en el acerbo patrimonial de las personas jurídicas no sólo el patrimonio material (bienes, créditos o derechos) constituye bien evaluable, pues existen bienes intangibles constitutivos del patrimonio social exactamente igual que el patrimonio tangible (el honor, las expectativas de derecho, la imagen ante sus clientes e impositores, la cartera de clientes) y ello aunque haya segregado la totalidad de su patrimonio a favor de otra entidad constituida para hacerse cargo íntegramente de las obligaciones de reembolso que puedan derivarse de las cuotas participativas».