El juzgado de primera instancia número 3 de Torrevieja (Alicante) ha condenado a NovaCaixaGalicia a devolver más de 19.000 euros a un jubilado al declarar nulo el contrato de compraventa de participaciones preferentes que suscribieron en diciembre de 2003.

En la sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer un recuso de apelación, se estima la demanda interpuesta por el jubilado contra Caja de Ahorros de Galicia-Caixa Galicia, entidad que se fusionó con Caixanova, dando lugar a NovaCaixaGalicia y más tarde a NCG Banco.

El demandante pedía que se declarase la nulidad radical o la anulabilidad del contrato u orden de compra de valores impugnado. Esta persona había invertido 24.000 euros, de los que obtuvo una rentabilidad de 4.917,88 euros, por lo que pedía que se condenase a a la entidad a la devolución de la diferencia de esa cantidad: 19.082,12 euros.

En la sentencia se dice que, «por la prueba practicada, se desprende que no ha existido una información acorde con la dificultad del producto y las características del cliente, por lo cual se provocó error en la representación del contrato y, por ende, un error en el consentimiento que provoca la nulidad del contrato».

La resolución aprecia la concurrencia de «un vicio del consentimiento al tiempo de la contratación y achacable» al demandante. A este respecto, indica que, según el artículo 1303 del Código Civil, «declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia de contrato, con sus frutos y el precio con los intereses».