Una juez de Fuenlabrada ha apelado por primera vez a un dictamen del Defensor del Pueblo para declarar la nulidad de la compra de participaciones preferentes por parte de un inversor sin conocimientos financieros, al que Bankia deberá devolver un total de 100.907 euros.

En la sentencia, la titular del juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada concluye que las preferentes son un «producto complejo inadecuado para su comercialización» en inversores que, como la demandante, tienen nulos conocimientos financieros.

La demandante adquirió, en mayo de 2009, preferentes de Bankia por valor de 125.000 euros y, posteriormente, reclamó la nulidad del contrato de suscripción alegando la falta de información que le proporcionó la entidad sobre el contenido del contrato. En la sentencia, el juez remarca que en la oficina bancaria sabían «sobradamente» que la demandante, a la que conocían porque era cliente habitual, no era una inversora con experiencia financiera, por lo que encajaba claramente en el perfil de cliente minorista, «cuyo nivel de protección debe ser máximo». Según la sentencia, a la cliente no se le informó «en modo alguno» del sistema de negociación de las preferentes, ni de que la gestión de la venta de las mismas «no obedecía a un sistema transparente», al tener que acudir al mercado secundario para su negociación. El fallo se remite en este sentido al Estudio sobre Participaciones Preferentes del Defensor del Pueblo, de marzo de 2013, que establece que debe haber mecanismos internos para gestionar adecuadamente los conflictos de intereses entre los clientes minoristas y las entidades financieras.

«En definitiva „remarca el fallo„, se pone de manifiesto que no se ha proporcionado información clara y entendible para personas con conocimientos financieros nulos sobre los mecanismos de venta de sus participaciones preferentes, dato esencial pues de ello depende que los ahorros invertidos puedan recuperarse».