«Los bancos nos mangan nuestro dinero» mediante la «aplicación generalizada de comisiones» por gastos o servicios «que no se producen». Esta es la tesis que esgrime el autónomo alicantino Israel Ferrer en la mayoría de las 15 reclamaciones y demandas que han presentado contra tres entidades bancarias por el cobro de comisiones irregulares. Una teoría jurídica que tiene una consecuencia práctica; que «el dinero que nos cobran por esas comisiones se puede recuperar», en palabras de Ferrer, y una traducción en hechos: Ferrer ha logrado que el Banco Popular, la extinta CAM y el BBVA le devuelvan un total de 38.000 euros por haberle cobrado comisiones sin fundamento contractual.

Son los propios bancos quienes han legitimado la postura del demandante, porque Ferrer ha recuperado el dinero sin tener ni una sola sentencia a su favor que condenase a los bancos al pago de la cantidad reclamada. «Todas las demandas han sido admitidas a trámite, pero antes del juicio nos han llamado los demandados para ofrecernos un acuerdo», explica Pedro Pérez, letrado de la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros y delegado en Alicante de esta organización.

«Que corra la voz»

Ferrer acudió a este medio de comunicación con el objeto «de que corra la voz de que las comisiones bancarias se pueden recuperar». En su caso, decidió comprobar las cuentas que durante ocho años -desde 2003 hasta 2011- mantuvo vinculadas a la actividad de otras tantas empresas de transporte y distribución en tres entidades bancarias; el Banco Popular -quien le ha devuelto 36.000 euros- y el BBVA y la CAM -quienes reingresaron cantidades que rondan los 2.000 euros, según Ferrer-. «Comprobé que había varias comisiones o gastos recurrentes que terminaban sumando grandes cantidades al final del año. Estos cobros se realizan de forma automática no sólo a empresas, si no también a cualquier autónomo que tenga contratos de leasing, préstamos personales, hipotecas o tarjetas de crédito o de gasolina», apunta el trabajador por cuenta propia.

Tres comisiones recuperables

La base del logro de Ferrer está en la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, que en su Número Quinto especifica que las entidades bancarias no pueden cargar comisiones o gastos por servicios no solicitados o aceptados en firme por el cliente. Es decir, por conceptos no recogidos en el contrato o añadidos a posteriori con el consentimiento expreso del particular.

El autónomo y el delegado de Ausbanc han identificado tres cargos recurrentes correspondientes a tres tipos de comisiones o gastos que o bien no aparecen en el documento que vincula al banco y al cliente o «no se corresponden con ningún servicio prestado por la entidad o a algún gasto ocasionado por una gestión».

Se trata, en líneas generales de tres conceptos, como informa Pérez: «La comisión por devolución de efectos de comercio», la comisión por «descubierto en cuenta corriente» y la comisión por «reclamación de posición deudora».

En el primer caso, se cobra una «comisión irregular» cuando se produce el impago de un efecto previamente descontado e impagado -letras de cambio y pagarés, mayoritariamente­-. «Entonces la entidad repercute en el cliente una comisión del 6% del importe del pagaré por el simple hecho del impago. Así, el cliente está pagando dos veces, porque ya pagó por el descuento y por la gestión de cobro del efecto. No hay ninguna gestión ni ningún servicio, y ha sido declarada ilegal en muchas sentencias», explica el letrado.

La segunda comisión es la de descubierto en cuenta corriente, que penaliza al cliente en números rojos «cobrándole alrededor del 4,5% del máximo saldo adeudado». Para Pérez, este cargo también contraviene la citada orden.

Por último, la comisión por reclamación de posiciones deudoras grava al particular «cuando se produce un retraso en el pago de una cuota de un préstamo». «Aunque el retraso sea de un día; el ordenador genera automáticamente un cargo de 30 euros por cada mensualidad no abonada», apunta Pérez. De este modo, Ferrer descubrió que el banco «había multiplicado por seis los gastos que me podía repercutir en concepto de demora en el pago, pues debería haberlo hecho una sola vez y no cada mensualidad», explica el autónomo.

Ferrer unificó en 15 reclamaciones -sólo algunas de ellas se transformaron en demandas- todas estas «comisiones automáticas» que los propios bancos le han devuelto sin necesidad de ser forzados a ello por una resolución judicial.

«Las entidades sólo reaccionan ante las reclamaciones judiciales de los clientes, porque el 90% no recurre a esta vía», apunta el delegado de Ausbanc.

Dos años dedicando el ocio a estudiar recibos

«En los ratos libres». Así recopiló Ferrer toda la información bancaria que le ha permitido recuperar 38.000 euros de tres entidades bancarias. Durante dos años y utilizando su archivo de recibos y extractos y solicitando «la documentación que no tenía al banco, que tiene obligación de facilitarla»; Ferrer fue informándose en espacios de Internet «como en foroantiusura.org» hasta optar por contratar los servicios del letrado de Ausbanc. «Los plazos para resolver cada reclamación suelen ser de 2 meses para recibir la postura del servicio de atención al cliente del banco; de 2 a 8 meses para contar con un posicionamiento del Banco de España, que no es muy útil, y cerca de un año hasta obtener una sentencia judicial», apunta.