La Comunidad Valenciana cuenta, según cálculos que maneja el Colegio de Ingenieros Industriales de la Comunidad Valenciana (COIICV), con 4.000 ascensores que se convertirán en ilegales a partir de noviembre si no se registran en la Conselleria de Industria. Estas máquinas, denominadas "elevadores", han sido instaladas para realizar la función de los ascensores sin cumplir sus requisitos técnicos y legales, por lo que, a partir del próximo noviembre, aquellas que no se hayan legalizado en la Conselleria pasarán a ser ilegales, según el Real Decreto 88/2013.

Aunque a primera vista no existan diferencias entre el ascensor tradicional y estos aparatos "elevadores", los últimos pueden reconocerse porque no tienen placa identificativa que muestre su número registral. Además, suelen encontrarse en viviendas unifamiliares, comunidades pequeñas o apartamentos vacacionales y, en lugar de contar con un panel de botones para seleccionar la planta, únicamente existe un pulsador que se mantiene presionado hasta alcanzar la altura deseada. Se trata, por tanto, de una máquina parecida a un montacargas, pero que transporta personas.

Requisitos técnicos y legales

Como carecen de los requisitos técnicos y legales que deben cumplir los aparatos tradicionales, no se les aplica la Directiva de Ascensores, sino la Directiva de Máquinas y, "aunque ambas recogen la absoluta seguridad necesaria para el manejo de estos aparatos, la segunda es mucho más indefinida, dejando mayor libertad al fabricante y a la empresa instaladora", según informa el presidente de la demarcación alicantina del COIICV, Antonio Adsuar. La normativa de ascensores, sin embargo, "prevé medidas como la limitación de velocidad o el establecimiento del sistema de acuñamiento y aflojamiento de cables".

Para que los elevadores pasen a ser considerados ascensores a partir de su legalización, deberán cumplir los requisitos legales de los ascensores, es decir, revisiones de mantenimiento mensuales, inspecciones técnicas e inscribirse en el Registro de Aparato Elevador (RAE), a la vez que deben moverse en un espacio mínimo de una planta definida y viajar a una velocidad máxima de 0,15 metros por segundo. Además, se han establecido dos plazos de legalización: 2 años para los elevadores instalados entre 1999 y 2009 y 6 meses para los establecidos desde 2009 hasta mayo de 2013.