En relación con otros países del entorno europeo, y a pesar de que se trata del país en el que más se están incrementando, en España aún se presentan un reducido número de concursos de acreedores, pues en 2012 Alemania presentó 22.000 concursos, Francia 36.000 y el Reino Unido 16.000, muy por encima de los 9.000 españoles. ¿Por qué? Quizás porque la ley española no ha sentado las bases de una auténtica cultura concursal. Antonio Rodríguez, de la Comisión de Actuaciones Judiciales del Colegio de Economistas, recordó que la Ley de Suspensión de Pagos y Quiebras se mantuvo desde 1922 casi sin modificaciones hasta que en 2003 entró en vigor la actual Ley Concursal, que tampoco nació completa, como se desprende del hecho de que ya ha sido modificada hasta en cuatro ocasiones. Precisamente se acaba de aprobar el anteproyecto de una modificación en la Ley de Emprendedores que introduce un nuevo capítulo en la Ley Concursal: El acuerdo extrajudicial de pagos.

El cambio esencial es que se introduce la figura del mediador concursal, quien tratará de aunar los intereses del deudor y de sus acreedores para que el caso no tenga que llegar a los tribunales. El Consejo General de los economistas ya lo propuso en 2011, y con él se logra agilizar el proceso y también abaratarlo, pues el gasto en procurador y abogado que supone la presentación de un concurso de acreedores actualmente está considerado por los profesionales como uno de los factores fundamentales que disuaden a los empresarios que van a echar la persiana de dejar resueltas sus deudas.

Aunque la figura del mediador no está del todo definida, el Colegio de Economistas de Alicante se muestra satisfecho. Sin embargo, Francisco Menargues valoró ayer que "quizás la mediación se ha extendido en exceso, ya que el anteproyecto de ley la prevé como posible solución para pymes y casi para todo tipo de empresas, excluyendo solo las que tengan un pasivo de más de 5 millones de euros".

Hay otro aspecto que no convence a los economistas, y es que la ley da un tratamiento distinto a las deudas que se tengan con la administración. No procede en estos casos aplicar quitas, ni la dación de bienes para cancelar créditos. Por ello, considera que quizás la excesiva rigidez hará que sea más difícil y no más fácil para Hacienda o la Seguridad Social cobrar las deudas que mantienen las empresas.