Las indemnizaciones de los despidos que acabaron en acuerdo en los servicios de mediación entre enero y octubre del pasado año se duplicaron (+131%) en la provincia en relación al mismo periodo de 2011, según los últimos datos del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Los sindicatos atribuyen este aumento a los efectos de la reforma laboral. La entrada en vigor de la normativa en febrero de 2012 aumentó el número de extinciones de contratos individuales -al margen de los colectivos que representan los expedientes de regulación de empleo (ERE)- y, especialmente, el de trabajadores con largas carreras de cotización, "que ahora resultan más baratos de despedir por la reforma porque, entre otros motivos, los empresarios se ahorran los salarios de tramitación", subrayaba José María Ruiz Olmos, responsable de CC OO en l´Alacantí-Les Marines. Aunque no existen estadísticas que registren el número de despidos, los asuntos que tramitan los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) apuntan a un aumento de las extinciones de contratos, si se tiene en cuenta que los actos de conciliación individuales por despidos se elevaron a 7.238 hasta octubre del pasado año, una cifra que supera a los 7.180 celebrados en todo el año 2011, "por lo que ya rozan a las 7.620 del año 2010", incide Ruiz Olmos.

Pero otro dato significativo que arrojan las estadísticas es que el pasado año se dispararon hasta un 85% las conciliaciones individuales en despidos que acabaron en acuerdo, al pasar de los 1.238 hasta octubre de 2011 a las 2.294 del mismo periodo del año anterior.

Evitarse los costes y la demora que significaría acudir a los juzgados por falta de avenencia es lo que impulsa al trabajador despedido a pactar con la empresa. "El empleado, en realidad, se siente presionado para aceptar cualquier acuerdo", subrayaba Ruiz Olmos, ante la coyuntura de crisis actual y la "precariedad económica" en la que se encuentran los propios trabajadores. Además, CC OO entiende que los despedidos se enfrentan a una "doble penalización" si deciden acudir al Juzgado de lo Social en caso de no producirse la avenencia con el empleador.

De una parte, tendrían que ponerse en la "lista de espera que los juzgados soportan por el aumento de asuntos y que, en muchos casos, la espera supera ampliamente el año hasta que se celebren los juicios", incide CC OO, que también hace hincapié en que esta demora representa un retraso en el pago de las indemnizaciones.

Y, de otra parte, influye, asimismo, el coste económico que tendría que asumir el trabajador y que "con la última reforma sobre las tasas judiciales del ministro Gallardón se vería incrementado considerablemente en los casos al encarecerse los recursos", añadían en el sindicato.

Al margen de los acuerdos a los que se llega en el arbitraje, el número de actos de conciliación por despido también se ha incrementado un 20,3%, al pasar de las 6.091 de enero a octubre de 2011 a las 7.238 en el mismo periodo de 2012. Si se comparan estos datos con los de avenencia, la cifra resultante de los casos de despido que acaban en los juzgados rozaría los 5.000. Esto supondría que en sólo el 31% de los actos de conciliación se produce avenencia entre las partes. Según Ruiz Olmos, "los trabajadores que deciden recurrir a los juzgados al no estar de acuerdo con las ofertas económicas de sus empresas es porque pueden aguantar un año de proceso".

Incomparecencia de la empresa

Pero al margen de estas situaciones, el sindicato también subraya que muchos trabajadores también se ven abocados a acudir a otras vías: los juzgados o el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) por la "incomparecencia de las empresas a la mediación porque ya han cerrado". Según CC OO "habría que reivindicar un mayor papel para el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), ya que así se podría minorar la lista de espera en los juzgados".

Por otra parte, otro de los factores que apuntan distintas fuentes que podría haber influido en el aumento de los acuerdos en las indemnizaciones podría ser la nueva exigencia de la reforma laboral que establece como imprescindible que el reconocimiento de la improcedencia de los despidos y el abono de las compensaciones económicas -bien en su cuantía máxima legal o en otra inferior- se lleve a cabo en el SMAC o en los Juzgados de lo Social para que estas indemnizaciones queden exentas de tributación por el IRPF. Si bien, en CC OO todavía no tienen datos para vincular un hecho a otro y de cómo ha podido influir esta condición de la normativa en su primer año de vigencia.