La Audiencia de Castellón ha dejado sin efecto los intereses de demora que una financiera pretendía cobrar a un cliente al considerar que son abusivos. La financiera, Honda Bank GMBH, estableció en el contrato que los intereses de demora fueran del treinta por ciento. Un juez de Castellón rebajó la cantidad hasta el diez por ciento y ahora la Audiencia ha establecido que el cliente pague como máximo el interés legal del dinero más dos puntos.

En los últimos días, han arreciado las críticas por los abusos que hacen los bancos con el cobro de intereses de hasta el treinta por ciento por el impago de hipotecas. La decana de los registradores de la propiedad de la Comunidad Valenciana, María Emilia Adán, alertó el lunes pasado de que este tipo de intereses son abusivos. Algunos jueces también consideran que son usureros. En el caso que acaba de sentenciar la Audiencia de Castellón, el titular del juzgado de Primera Instancia número cuatro de Vinaròs ya consideró abusivo el interés moratorio pactado del treinta por ciento anual y lo rebajó hasta el diez por ciento. El juez aplicó la nueva Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La sentencia de la Audiencia de Castellón explica que el juez de primera instancia parte de la condición de consumidor del cliente que firmó el préstamo para declarar abusivo el interés moratorio pactado y proceder a su moderación. Sin embargo, la sala cree que el juez de Vinaròs se quedó corto en la rebaja y que la tasa que realmente debe fijarse es la que en términos jurídicos se conoce como "interés judicial", que es el interés legal del dinero más dos puntos. El interés judicial ronda ahora el seis por ciento. El fallo incide en que la clave no es moderar el tipo de interés sino directamente declarar nula la cláusula que establecía que debía ser del treinta por ciento.