El conflicto que se plantea entre los intereses particulares y los generales, que ha de resolverse a favor de los últimos, y no primar los derechos de unos acreedores sobre otros. Estos dos planteamientos son el hilo argumental en que se ha basado el magistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez para rechazar la pretensión del abogado Diego de Ramón quien, en representación de medio millar de afectados por la compra de preferentes y cuotas participativas, había solicitado el embargo del patrimonio de la Obra Social de la CAM para asegurarse que, en caso de condena, estaría garantizada la responsabilidad civil para indemnizar a los damnificados por la compra de estos productos financieros en los que miles de personas vieron atrapados sus ahorros. De Ramón apoyaba su petición de embargo de los fondos de la Obra Social por "ser los únicos activos con valor real que no fueron transferidos a Banco CAM en la operación de segregación del negocio financiero".

En un auto dictado la semana pasada dentro de la pieza que investiga la comercialización de estos productos financieros, y contra el que cabe recurso, el juez asume el criterio del fiscal anticorrupción quien defiende que el bloqueo de estos bienes "plantea un conflicto entre los intereses generales que persigue la Obra Social de la CAM, ya que ésta atiende de fines de interés general, de manera que si se le privara de sus fondos económicos se impediría el desarrollo de las actividades encaminadas a tales fines, y el interés particular de los eventuales perjudicados por la comercialización de las cuotas participativas y otros productos financieros de la CAM".

Dentro de los razonamientos jurídicos, el auto recoge que en la última asamblea de la CAM, celebrada el pasado julio coincidiendo con el inicio de la instrucción judicial que en varias piezas separadas se sigue en la Audiencia Nacional por supuestas irregularidades en la gestión de la caja, "se acordó iniciar el proceso de liquidación de la entidad, reducida a la Obra Social, por lo que decretar el embargo de activos a favor de determinados acreedores podría vulnerar tanto los derechos de posibles acreedores con créditos privilegiados como el principio de igual condición de crédito que debe presidir todo proceso de liquidación de una sociedad que consiste en la paridad de tratamiento en igualdad de condiciones para los acreedores, por lo que no es procedente en el momento actual embargar los bienes afectos a la Obra Social de la CAM en beneficio de clientes personados en esta causa".

El magistrado tampoco estima la petición de Diego de Ramón de embargar "la oficina de Miami, cuya transferencia a Banco CAM estaría pendiente de autorización administrativa". Argumenta aquí Gómez Bermúdez que "aunque se pretendiese apreciar una sucesión de la responsabilidad derivada de la adquisición de Banco CAM por parte de Banco Sabadell, la magnitud del negocio financiero desarrollado por esta última entidad parece suficiente garantía de que podrá hacer frente en el futuro a una hipotética condena civil máxime si la cantidad que considera el querellante no supera los 13 millones de euros".