A la vista de lo investigado ante el momento, el representante del ministerio público pretende delimitar tanto las actuaciones que han dado origen a este procedimiento penal como los delitos en que incurrían.

Delito societario.

Una de las principales imputaciones que se hace a los exdirectivos de la CAM es la que "haber elaborado una información contable que no reflejaba la situación económica real de la entidad". Esto podría ser constitutivo de un delito de falsedad de cuentas anuales, que se enmarca dentro de los delitos societarios.

Administración desleal y apropiación indebida.

Ligado a lo anterior, se refiere al cobro supuestamente indebido de cantidades en concepto de prejubilaciones que, en base a los resultados reales y no falseados de la entidad, no tenían que haberse pagado.

Falsedad en documento mercantil.

Se refiere en este apartado de las supuestas irregularidades cometidas en la denominada "Prestación Adicional Asegurada" cuya prima se aumentó sin dar cuenta de ello a los órganos de la caja.

Estafa.

Dentro de este epígrafe engloba el ministerio fiscal el conjunto de actuaciones que supuso la emisión y comercialización de las cuotas participativas al considerar que se pudo estafar a los compradores por no informarles de lo que estaban comprando ni de riesgo que corrían.