­Como una estafa. Así es como el representante de la Fiscalía Anticorrupción considera que, de entrada, puede tipificarse la comercialización por parte de directivos de la CAM de las cuotas participativas, un producto financiero lanzado por la desaparecida caja de ahorros en 2008 y que ha dejado un saldo de 55.000 damnificados, todos aquellos que confiaron en esta fórmula de inversión y que tres años después han visto cómo perdían todo el dinero que destinaron a la compra de estos títulos.

Así lo recoge el fiscal en un escrito remitido al magistrado Javier Gómez Bermúdez dentro de procedimiento judicial abierto en la Audiencia Nacional para determinar si existe responsabilidad penal en la debacle de la caja por parte de los que eran sus gestores. Un proceso que se abrió gracias a la querella presentada en noviembre del año pasado por el abogado de Murcia Diego de Ramón, quien representa a medio millar de perjudicados por la compra de las cuotas por un montante total que ronda los 12 millones de euros.

El fiscal entiende que esta especie de acciones se vendieron «sin haber proporcionado a los adquirientes una información veraz sobre la verdadera naturaleza del producto y sin haberles advertido de los riesgos que conllevaba su comercialización (...) una conducta que podría ser constitutiva de un delito de estafa» del que la CAM sería responsable civil subsidiaria, según puntualiza.

Considera también el acusador público que aunque los otros hechos presuntamente delictivos que también se están investigando en esta causa (la falsificación de las cuentas, el cobro supuestamente indebido por parte de algunos empleados y directivos de determinadas cantidades en concepto de prejubilaciones así como el incremento de la prima de un seguro que garantizaba las prestaciones) podrían tener una instrucción judicial más rápida, todo deben ser investigado conjuntamente. Y se explica. «Mientras la investigación de los hechos relativos a la emisión y adquisición de cuotas participativas puede resultar extremadamente compleja y derivar en una instrucción excesivamente prolongada en el tiempo, la claridad con que los otros hechos aparecen descritos en el expediente sancionador del Banco de España y en el informe de PWC aportado por la CAM, permite augurar que en este caso la instrucción puede ser menos compleja y estar concluida en un lapso mucho menor de tiempo», expone en su escrito al magistrado en el que precisa a continuación que «teniendo en cuenta que existe una clara relación entre ambas conductas y que sus presuntos autores serían en parte coincidentes, resulta procedente mantener su instrucción como delitos conexos».

Hechas estas matizaciones, el fiscal plantea que el procedimiento tenga una «pieza principal que se contraería a los hechos presuntamente delictivos detectados y denunciados por el Banco de España y la propia CAM en la cual, sin perjuicio de la personación de diferentes personas en concepto de acusación particular, la única acusación particular sería la propia CAM». Y «una pieza separada de cuotas participativas en la que la CAM tendría la condición de responsable civil subsidiaria y en la que, también sin perjuicio de la personación de diferentes personas en concepto de acusación popular, estarían personadas como acusaciones particulares los titulares de dichas cuotas que lo han hecho hasta la fecha y los que lo puedan hacer en un futuro».

Para el fiscal, «la instrucción hasta ahora practicada ofrece ya abundantes indicios de responsabilidad penal en algunas personas».

LA CLAVE

El doctor Jekyll y míster Hyde de la entidad en el procedimiento penal

Visto el conjunto de los hechos objeto de la investigación judicial matiza el fiscal el doble papel que en este proceso juega la caja de ahorros. «Respecto a los delitos de falsedad contable, apropiación indebida y administración desleal, la CAM sería la principal perjudicada y por tanto su personación como acusación particular sería la correcta». Y continúa: «Respeto al presunto delito de estafa, cuyos perjudicados serían los titulares de las cuotas participativas, por el contrario, la entidad no sólo no sería perjudicada sino que sería responsable civil subsidiaria».