El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, mediante un Real Decreto, el Reglamento que establece las normas de seguridad aeronáutica en relación con los tiempos de actividad y los requisitos de descanso -30 minutos cada 2 horas de actividad operativa- de los controladores civiles de tránsito aéreo.

Los controladores deberán descansar 30 minutos cada 2 horas de actividad operativa; 12 horas entre turnos; entre 48 y 60 horas semanales; y al menos 184 horas al mes divididas en un mínimo de tres periodos.

Este Decreto se inscribe en el desarrollo de la ley de gestión del tránsito aéreo aprobada el 14 de abril, y con él se establece la regulación de los periodos de actividad y descanso de los controladores para garantizar que la fatiga no comprometa la seguridad operacional de las aeronaves.

En cuanto a los límites de actividad, también se han establecido límites diarios, semanales, mensuales y anuales, de tal forma que la máxima duración del turno diurno se fija con carácter general en 10 horas, con excepción de las unidades con baja carga de trabajo en donde se mantienen las 12 horas que fija la Ley.

El límite a la actividad semanal se fija en 50 horas, y se especifica que no podrán realizarse más de 6 periodos de actividad consecutivos, con independencia de la duración de cada periodo, y el límite mensual de actividad operacional serán 200 horas.

La nueva regulación de los tiempos de actividad y descanso está inspirada en la norma británica CAP 670, considerada la más completa y avanzada pues contempla diferentes tipos de descansos para garantizar que la fatiga que genera el trabajo operacional no afecte a la seguridad de la navegación aérea.