El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (Frob) podrá adquirir títulos emitidos por entidades financieras individuales en situaciones excepcionales y según el criterio del Banco de España con el fin de reforzar sus recursos propios aunque éstas no se fusionen. Así figura en un nuevo artículo incluido en las disposiciones adicionales en materia de solvencia contenidas en el Título VI de la reforma de la ley de cajas que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entra en vigor hoy. La compra de títulos estará condicionada a la elaboración de un plan de recapitalización aprobado por el Banco de España, que valorará especialmente la capacidad de la entidad para lograr los objetivos planteados "sin acometer un plan de integración", especifica. Bancaja y la CAM, al igual que el resto de entidades de ahorros que han participado en el proceso de reestructuración, justificaron su incorporación a SIP ("fusiones frías"), precisamente, en el acceso a esos fondos.

Por otro lado, el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (OPA) "no será de aplicación a las cuotas participativas", según la nueva ley de Cajas, para cuya adaptación las autonomías disponen de seis meses. Las cuotas cotizarán necesariamente en los mercados secundarios si se dirigen al público en general, estarán sometidas a la Ley del Mercado de Valores y a sus titulares se les aplicará el régimen de control de participaciones significativas en entidades de crédito. Las cajas que hayan emitido cuotas con anterioridad a la reforma de la Lorca, como es el caso de CAM, deberán presentar un plan "específico" ante el Banco de España para adaptar los títulos a la actual normativa, para su canje o amortización. En los casos de fusión de entidades, las cuotas participativas de las cajas que se extingan se canjearán por cuotas de la caja resultante de la fusión, de forma que el valor económico de sus derechos no sufra alteración.

Por otro lado, otras de las novedades del decreto es que el Banco de España, con carácter previo al abandono de un SIP por cualquiera de las entidades integrantes, valorará tanto la viabilidad individual de la entidad que pretenda abandonar el sistema, como la del grupo y la del resto de las entidades participantes tras la pretendida desvinculación.

El capítulo de las remuneraciones también conlleva novedades. Los miembros del consejo de administración podrán cobrar un sueldo en una cantidad que determinará la asamblea. Asimismo, establece que el presidente de la caja tendrá una dedicación exclusiva y su cargo, como el del director general, será incompatible con cualquier actividad retribuida, salvo aquellas que ejerza en representación de la caja. En este último caso, los ingresos que obtenga, sin contar las dietas por asistencia a consejos, deberá cederlos a la caja.