Parecía la fórmula perfecta, una fusión en la que cada entidad mantenía su identidad y su obra social y se beneficiaba, al mismo tiempo, del apoyo del resto de sus socios en caso de necesidad y de los importantes ahorros que supone la centralización de servicios. El problema con el que nadie parecía contar es el importante coste fiscal que acarrearán los denominados Sistemas Institucionales de Protección (SIP), que "podría anular el efecto positivo" de estas uniones, según advirtió ayer la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), que reclamó un cambio normativo para evitarlo.

El problema reside, precisamente, en que tanto el SIP como las diferentes cajas que lo formen seguirán siendo empresas independientes y, en consecuencia, deberán pagar determinados impuestos de los que se librarán las entidades que hayan preferido las fusiones tradicionales. Sería el caso del IVA. Una vez que las cajas hayan centralizado determinados áreas, como la de gestión de riesgos o la informática, luego cada entidad deberá abonar al SIP la correspondiente factura por la prestación de este servicio con su recargo del 16% o, a partir del próximo 1 de junio, del 18%. "En una empresa normal, no se gravan con IVA las operaciones entre los distintos departamentos de la misma", explicaron ayer fuentes de la CECA.

Se da la circunstancia, además, de que las entidades financieras lo tienen muy difícil para poder repercutir más tarde ese IVA a sus clientes, como sí ocurre en la mayoría de los negocios. "Ni los intereses que se pagan por los préstamos, ni las comisiones bancarias están sujetas a este impuesto. Las entidades financieras sólo lo cobran por algunos servicios de asesoría, que representan una parte muy pequeña de su actividad", señalan las citadas fuentes.

De la misma forma, los socios de los SIP también deberán hacer frente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, que tiene un gravamen medio del 7% aunque varía en cada autonomía. Este impuesto se aplicaría, por ejemplo, en el caso de los activos que las cajas se intercambien, como parece que puede ocurrir con parte de las redes de oficinas. Además, la propia creación del SIP, el banco que gestionará el negocio conjunto de las cajas socias, también se encuentra sometido a este tributo por el concepto de operaciones societarias.

Efecto neutro

"El SIP es una fórmula completamente nueva y realmente aún quedan muchos aspectos que deben perfilarse y mejorarse, y éste sin duda es uno de ellos", apuntan desde la CECA. En cualquier caso, esta organización solicitó ayer al Ministerio de Economía que se modifique la normativa vigente para que "el efecto fiscal" de estas uniones sea neutro. Es decir, que no haya diferencias con las fusiones tradicionales para evitar que los ahorros generados mediante las economías de escala -que en el caso del SIP de la CAM y Cajastur se cifran en unos 211 millones de euros anuales- acaben diluidos.