Tribunales

La UE condena a España por permitir la discriminación de los accionistas

 12:18  

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a España por considerar que su legislación nacional permite una discriminación de los accionistas de las sociedades anónimas cuando éstas emiten nuevas acciones o nuevas obligaciones convertibles.

EUROPA PRESS La Comisión Europea había denunciado a España ante el TUE alegando que esta discriminación vulnera el principio de igualdad de trato y los derechos de preferencia que la segunda directiva sobre derecho de sociedades confiere a los accionistas. Los derechos de preferencia tienen por objeto fomentar la inversión garantizando a los antiguos accionistas que serán los primeros en tener la oportunidad de adquirir acciones de nueva emisión.

En concreto, el Ejecutivo comunitario denunció que la Ley de Sociedades Anónimas española permite a la junta general de accionistas acordar la supresión del derecho de suscripción preferente y determinar libremente el precio de emisión de las nuevas acciones. Bruselas cree que ello introduce una discriminación entre los accionistas existentes y los accionistas que han adquirido sus acciones a raíz de una ampliación de capital, a veces a un precio considerablemente inferior a su valor de mercado.

El TUE rechaza este primer argumento y considera que la legislación española garantiza suficientemente la protección de los accionistas en este supuesto.

En segundo lugar, el Ejecutivo comunitario denunciaba que la legislación española concede el derecho de suscripción preferente de acciones y de obligaciones convertibles en acciones no sólo a los accionistas, sino también a los titulares de obligaciones convertibles en acciones.

En este caso, la sentencia señala que la legislación comunitaria no dispone que las nuevas acciones y las obligaciones convertibles deban ofrecerse exclusivamente a los accionistas. Por tanto, tal y como alega España, pueden ofrecerse también a los titulares de obligaciones convertibles. No obstante, el Tribunal señala que esta oferta no puede dirigirse simultáneamente a unos y otros, sino "con preferencia" a los accionistas.

En efecto, la sentencia estima que la legislación comunitaria otorga precisamente a los accionistas prioridad frente a todos los demás posibles adquirientes de nuevas acciones o de obligaciones convertibles para evitar que en los supuestos de ampliación de capital se debilite la parte del capital que representa su participación.

Por ello, el TUE concluye que España ha vulnerado la legislación comunitaria "al otorgar un derecho de suscripción preferente de acciones en el supuesto de un aumento de capital con aportaciones dinerarias no sólo a los accionistas, sino también a los titulares de obligaciones convertibles en acciones; y un derecho de suscripción preferente de obligaciones convertibles en acciones no sólo a los accionistas, sino también a los titulares de obligaciones convertibles pertenecientes a emisiones anteriores".

Finalmente, el Tribunal de Justicia detecta otro motivo de incumplimiento en la legislación española porque no prevé que la junta general pueda acordar la supresión del derecho de suscripción preferente de obligaciones convertibles en acciones, pese a que así lo exige la legislación comunitaria.

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