Gescartera

Las claves de la sentencia

 19:56  

La sentencia de la Audiencia Nacional por el caso Gescartera garantiza que los inversores que depositaron su dinero cobrarán lo que invirtieron y serán reparados por los daños sufridos, dada la consideración de La Caixa y Caja Madrid Bolsa como responsables civiles subsidiarios.

EFE La sentencia cuantifica en 87,99 millones el agujero patrimonial que deberán sufragar, a los que hay que añadir los intereses legales devengados desde la intervención, el 14 de junio de 2001, que situarían la cantidad en cerca de 120 millones hasta el momento, según fuentes jurídicas.

La sentencia, de 590 páginas, fija en 655 el número de particulares y entidades perjudicadas, a los que se les deben pagar 56,85 millones. En el juicio estuvieron personados 108 afectados a través de sus abogados.

A continuación figuran los argumentos empleados por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal para "dar a cada uno lo suyo", como prometió cuando dictó el visto para sentencia, el pasado 18 de diciembre:

- A); La responsabilidad civil subsidiaria de LA CAIXA
El tribunal considera "fácilmente deducible" que La Caixa tiene esa condición por "la actuación plenamente reprochable" de sus empleados José Alfonso Castro Mayoral y Miguel Carlos Prats.

La sentencia señala que debe ser responsable civil subsidiaria no en la cuantía de 26,3 millones de euros (por los certificados firmados por los trabajadores de supuestos fondos recibidos de Gescartera);, "sino en el total de los perjuicios irrogados, puesto que su conducta propició el mantenimiento y prolongación de la dinámica delictiva de los autores materiales y del cooperador necesario".

También se critica que las personas enviadas por los responsables de Gescartera realizaron "cotidianas extracciones" de La Caixa "sin exigirles más documentación que la firma en el reverso por alguno de los tres apoderados que podían firmar cheques".


- B); La responsabilidad civil subsidiaria de CAJA MADRID BOLSA
El tribunal sostiene que el instrumento contractual que establecieron los servicios de Caja Madrid Bolsa a Gescartera (un contrato de subcustodia de valores); "difiere del que exige la normativa aplicable", y añade que ese error no se reformó durante el plazo establecido.

Por ello, "la operativa llevada a cabo propició que Gescartera se apropiara de los fondos de sus clientes, pues resulta acreditado que durante el tiempo que Gescartera operó con Caja Madrid Bolsa, los responsables de aquélla distrajeron el dinero de sus clientes hacia cuentas situadas en otras entidades, como fue el caso de La Caixa, desde donde seguidamente lo desviaban en perjuicio de los clientes".


- C); Un cerebro llamado CAMACHO
La sentencia define a Antonio Camacho como el "centro neurálgico" de la trama y la persona que, además de controlar Gescartera, intervenía e impartía órdenes sobre las decisiones a adoptar, y le atribuye el conocimiento del destino de los fondos distraídos.

Asimismo, rechaza la tesis de que él y su familia, en lugar de beneficiarse de la actividad, hayan sido "perjudicados" por no poder recobrar el dinero que desde sus comienzos inyectaron en sus sociedades para evitar los perjuicios patrimoniales de los clientes.

Y por último, realiza un "grave reproche penal", ya que el acusado no ha ofrecido una explicación "acreditada, satisfactoria, verdadera y cabal" sobre su administración, ni siquiera en su vida cotidiana con "lujos y dispendios improcedentes".


- D); La "pasividad" de GIMÉNEZ-REYNA
A juicio del tribunal, María Pilar Giménez-Reyna cometió "omisiones" y tuvo una "demostrada pasividad en impedir" unos actos que ella misma "había contribuido a generar".

Asimismo, la sentencia destaca que los "deberes inherentes a los cargos detentados" por Giménez-Reyna -vicepresidenta hasta 2000 y presidenta-, así como "la actividad desarrollada" en la agencia de valores y "el contenido de las notas que ponía en sus diarios" conducen a la "conclusión incriminatoria" de la acusada.


- E); Los colaboradores de Camacho
La sentencia recoge el protagonismo cercano de José María Ruiz de la Serna, que queda demostrado por la obstaculización a la supervisión de la CNMV.

En cuanto a Francisco Javier Sierra, la sentencia dice que no participa "directamente" en la operativa, pero sí en las labores de captación.

En el caso de Aníbal Sardón, el Tribunal considera "ingenua e inconsistente" la tesis de que sus operaciones eran supuestos porque en su familia y empresas tenían un trato preferente en la contabilidad paralela.

En cuanto al asesor fiscal de Gescartera Julio Rodríguez Gil, la sentencia considera probado que procuró testaferros que sirvieron para justificar las ficticias ganancias y las correlativas pérdidas generadas por la anómala situación de la sociedad.


- F); La extraña actuación de la CNMV
En cuanto a la CNMV, la sentencia tacha de "extravagante" que el mismo día que se sanciona a Gescartera, se emita un informe favorable a la transformación en Agencia de Valores; "extraño" que pasara tanto tiempo sin que se comprobara la falsedad de documentos bancarios y "peregrino" que se piense que no pudiera controlar la sociedad por dejar el Consejo de Administración.

Estas consideraciones, realizadas en las atribuciones delictivas de Camacho, no se han traducido en ninguna pena para el organismo o sus responsables, ya que ninguno pasó como imputado al juicio oral.


- G); El entorno de los condenados debe devolver las cantidades sustraídas
La Audiencia Nacional considera al entorno de los condenados como partícipes a título lucrativo, por lo que obliga a los familiares y personas relacionadas con Antonio Camacho a devolver un total de 5,92 millones de euros. Si alguno hubiera muerto, como es el caso del padre, José Camacho, responden sus herederos.

  HEMEROTECA

Especial Renta 2011

Renta 2012

Renta 2011

Toda la información sobre la Declaración de la Renta 2011: Guía útil, noticias, cómo pagar menos

  CONÓZCANOS:  CONTACTO |  INFORMACION |  LOCALIZACIÓN |  CLUB INFORMACION |  PROMOCIONES     PUBLICIDAD:  TARIFAS |  CONTRATAR PRENSA | CONTRATAR WEB  
INFORMACION.es es un producto de Editorial Prensa Ibérica
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de INFORMACION.es. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
 


  Aviso legal
  
Otros medios del grupo Editorial Prensa Ibérica
Diari de Girona  | Diario de Ibiza  | Diario de Mallorca | El Diari  | Empordà  | Faro de Vigo  | La Opinión A Coruña  |  La Opinión de Granada  |  La Opinión de Málaga  | La Opinión de Murcia  | La Opinión de Tenerife  | La Opinión de Zamora  | La Provincia  |  La Nueva España  | Levante-EMV  | Mallorca Zeitung  | Regió 7  | Superdeporte  | The Adelaide Review  | 97.7 La Radio  | Blog Mis-Recetas  | Euroresidentes  | Lotería de Navidad | Oscars | Premios Goya