Para los arquitectos técnicos la obtención del título de graduado en Ingeniería de Edificación no va a ser automática sino que requiere el previo reconocimiento de los créditos adquiridos según los criterios establecidos por cada Universidad. Los aparejadores podrán acceder a la enseñanza universitaria de la nueva titulación de grado de Ingeniero de Edificación de acuerdo con las siguientes premisas:
1. Que la Universidad imparta la enseñanza que conduzca a la obtención del nuevo título oficial de grado, previa aprobación de su solicitud por las autoridades educativas, papel que corresponde a cada comunidad autónoma y al Estado.
2. Las universidades poseedoras de la titulación oficial de Arquitectura Técnica procederán a solicitar el reconocimiento de los créditos obtenidos a cualquier universidad que tenga establecido el nuevo título oficial de graduado en Ingeniería de Edificación.
3. La Universidad receptora procederá a reconocer los créditos obtenidos de conformidad con las normas que hayan aprobado a tal fin. Las prácticas externas podrían ser reconocidas e incluso la experiencia profesional debidamente acreditada también podría ser reconocida como créditos.
4. En función de la normativa aprobada por cada Universidad y en función de los créditos aportados por cada uno de los arquitectos técnicos solicitantes, se resolverá de forma individual y particular si es necesario cursar o no alguna asignatura para la obtención del título oficial de grado.