Cristiano Ronaldo, internacional portugués del Real Madrid, acudirá este lunes a las 11.30 horas al Juzgado de Instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) para declarar como investigado ante la denuncia presentada por la Fiscalía en la que le acusa de defraudar a Hacienda 14,7 millones de euros.

La comparecencia judicial se produce en fase de instrucción y, por tanto, tal y como se establece en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se realizará a puerta cerrada.

Ante la expectación creada y para evitar desórdenes de orden público, la zona de acceso permanecerá vallada y los medios podrán captar sin aglomeraciones la entrada y salida del futbolista. Cristiano tiene previsto hacer una declaración oficial al término de su comparecencia en el Juzgado.

La Fiscalía acusa a Ronaldo de crear una estructura societaria para defraudar 14,7 millones de euros de forma "consciente" y "voluntaria" y le imputa cuatro delitos contra la Hacienda Pública cometidos entre 2011 y 2014, que suponen un fraude de 14,7 millones.

En el escrito enviado a los Juzgados de Instrucción de Pozuelo de Alarcón, el Ministerio Público lo acusa de cuatro delitos contra la Hacienda Pública cometidos entre 2011 y 2014 y que suponen un fraude tributario de 14.768.897 euros. Las cuotas defraudadas son de 1,39 millones en 2011, 1,66 en 2012, 3,20 en 2013 y de 8,5 en 2014.

Además, la Fiscalía asegura que Ronaldo presentó en su declaración del IRPF de 2014 una rentas de fuente española entre 2011 y 2014 de 11,5 millones de euros, cuando las rentas verdaderamente obtenidas fueron de casi 43 millones de euros.

Frente a esta tesis, el despacho de abogados Baker&McKenzie, que asesora a Cristiano desde que tuvo conocimiento de la denuncia, basará la defensa del futbolista en diferencias de criterio sobre la valoración de los derechos de imagen obtenida en España.

"Una mera discrepancia valorativa, que no puede considerarse dolosa porque se basa en una interpretación razonable de la norma, no existían precedentes y la conducta del contribuyente fue razonable y diligente, con la información existente en 2014", según fuentes de su equipo jurídico.

"Las diferencias a la hora de cuantificar la parte de la renta derivada de la cesión de derechos de imagen que debe considerarse 'obtenida en España' no tiene trascendencia penal y debe ser resuelta por la jurisdicción contenciosa administrativa", subrayan las mismas fuentes.

"Y la presunta defraudación realizada entre los años 2011 y 2013, más allá, de la discrepancia valorativa, proviene exclusivamente de haber pagado el impuesto en 2014, en lugar de hacerlo cada año, cuyas consecuencias deben circunscribirse nuevamente en el ámbito administrativo", apostillan.

Para demostrar que los derechos de imagen de Cristiano son de anuncios y eventos realizados por compañías que difunden la imagen del futbolista fuera de España y por tanto no deben ser contemplados en el país donde reside ahora, los representantes del futbolista han encargado un informe a la consultora Nielsen con datos para su defensa.

El informe Nielsen dictamina que sólo el 6,1 por ciento de los ingresos cobrados por derechos de imagen de Cristiano Ronaldo son de "fuente española" y además el 98 por ciento de sus seguidores de Facebook y el 91 por ciento de las conversaciones en Twitter sobre CR7 se producen fuera de España, según el estudio al que ha tenido acceso Efe.

El informe Nielsen, según la propia compañía, aplica una metodología que permite fijar el peso de España, y contraponerlo al del resto del mundo de forma cuantificable y objetiva en el período 2011/14, donde se centra el litigio actual.

Ley de impatriados

Cristiano Ronaldo, explican fuentes de su equipo jurídico, llegó al Real Madrid en 2010 y se acogió a la ley de impatriados, condición que mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2015, y tributa por la parte de los derechos de imagen obtenidos en España, con el mismo criterio que lo hacía en el Reino Unido -el 20 por ciento-, que es el porcentaje fijado por la inspección de la Agencia Tributaria británica.

Este dato (6,1 por ciento) es uno de los argumentos que maneja la defensa del futbolista para ilustrar las diferencias de criterio entre los asesores de Cristiano y Hacienda en España.

Para medir la distribución de los derechos de imagen de Cristiano Ronaldo en el mundo, Nielsen apunta por ejemplo que la evolución de seguidores en Facebook ha sufrido un incremento que va desde los 17,3 millones en 2011 a 71,2 millones en 2014. De esos 71,2 millones, los cinco países más activos son Indonesia (6,25 millones/8,8%); México (4,51 millones/6,3%); Brasil (4,26 millones/6%); EEUU (3,89 millones/5,5%) e India (3,88/5,4%). En España, Cristiano Ronaldo cuenta con 1,1 millones de seguidores, equivalente al 1,5 por ciento del total.

En cuanto a Twitter, analizando la campaña 2013/2014, aquí el mercado que abraza a Ronaldo lo lidera Indonesia (3,67 millones/8,8 por ciento); España (3,42 millones/8,2%); EEUU (2,48 millones/5,9%), Brasil (1,83 millones/4,4%), Reino Unido (1,23 millones/1,9 %).

Analizado también el número total de espectadores del Real Madrid en el mundo para ponderar la repercusión de los derechos de imagen de Cristiano Ronaldo en España a través de la masa social que sigue al equipo en España, los datos que ofrece Nielsen son los siguientes: 507 millones de espectadores -sumadas las audiencias acumuladas internacionales/datos en millones de individuos-; con un mercado liderado por España 106 millones/20,8 %); China (46 millones/9,1%); Italia (34 millones/6,7%); Indonesia (25 millones/4,9%) y Reino Unido (22 millones/4,4%).

Nielsen afirma, por otra parte, que las marcas que patrocinan a Cristiano Ronaldo son globales, con implantación y actividad en múltiples países. Una vez analizada la inversión en patrocinio que realizan las marcas vinculadas a Cristiano, el 96 por ciento se destina a activos de fuera de España, argumentan.

De los patrocinadores de Cristiano Ronaldo, firmas como Castrol, Clear, Konami y Armani no invierten cantidad alguna en patrocinio deportivo en España, indica el citado informe.