Desde Bruselas nos ha llegado una lluvia de Decisiones de la Comisión Europea que afectan a varios clubes de fútbol españoles. En dichas resoluciones, la CE llega a la conclusión de que han sido favorecidos respecto de sus competidores -el resto de clubes de fútbol europeos-, por ayudas estatales que no son compatibles con la normativa que rige el mercado interior europeo.

Concluye dicha Comisión que dichas concesiones son ilegales y, previa su cuantificación, obliga a las autoridades españolas a recuperarlas, más sus intereses.

Según he podido leer recientemente, el Real Madrid, uno de los clubes afectados, ha reembolsado con celeridad el millonario importe reclamado, dada su solvencia económica.

En cuanto a los clubes de nuestra Comunidad afectados, Valencia, Elche y Hércules comparten la operativa inicial objeto de la Decisión de la CE: la concesión de intereses por debajo del tipo de mercado, en los avales públicos facilitados por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) para la compra de acciones por parte de sus respectivas fundaciones. Cuestiones comunes a los tres casos:

1.) No se trata de una multa ni de ningún otro tipo de sanción en sentido estricto, sino de reembolsar al erario público la diferencia entre los intereses pactados y los que hubiera podido obtener cada club en condiciones normales de mercado. Por ejemplo, si se concedieron intereses al 5% y el tipo de mercado para una operación similar era el 9%, la diferencia es del 4%. Ese diferencial se multiplica por el importe de cada préstamo y luego por los años de duración del mismo, obteniendo el total a reembolsar.

2.) Tampoco se trata de una resolución que anule o suprima la concesión de los citados avales públicos, sino sólo de restablecer la situación que existía en el mercado antes de dichas operaciones, mediante el citado reembolso.

3.) Los obligados por dicha Decisión son los tres clubes de fútbol, y no las fundaciones a las que se concedieron los respectivos avales. La motivación parece recaer en que se utilizaron como vehículos financieros para obtener liquidez, lo cual, unido a que se convirtieron en principales accionistas de las tres sociedades anónimas deportivas, lleva a la Comisión a concluir que los beneficiarios reales de las ayudas estatales son dichos clubes de fútbol.

4.) Y finalmente que, contra dicha Decisión de la CE, cabe, entre otros, un recurso directo ante el Tribunal General de Justicia de la UE, que tarda en resolver aproximadamente dos años. Además, si no se logra una suspensión cautelar, la CE obligará al Reino de España a ejecutar la recuperación de las ayudas estatales, pudiendo sancionar al Estado español con multas millonarias, si no lo hace.

Entrando al detalle, el caso más sencillo de explicar desde el punto de vista jurídico es el del Valencia, puesto que, al no estar incurso en situación concursal, su defensa se basará en recurrir la Decisión de la CE; y mientras tanto tratará de suspender cautelarmente la efectividad de la Decisión, y obtener apoyo por parte de las autoridades de la Comunidad Valenciana.

La situación se complica en los casos del Elche y el Hércules, especialmente en función de la obtención o no de una suspensión cautelar de la ejecutividad del reembolso. Respecto al primero, se encuentra en situación concursal actual. Por ello, en mi opinión, la cuestión fundamental radica en armonizar la inmediatez y eficacia que exige la CE para ejecutar las recuperaciones de ayudas estatales declaradas ilegales, con el procedimiento concursal español.

Existe además una Comunicación de la Ce que indica cómo deben los estados miembros aplicar (ejecutar) la recuperación de ayudas estatales, incluidos los supuestos de beneficiarios en situación de insolvencia.

Ante esta situación básicamente existen dos alternativas:

a.) Reconocer como crédito contra la masa (el de máximo rango concursal) el importe de la Decisión europea, interpretando la normativa europea de forma estricta. Esto conllevaría, salvo aportación económica inmediata, a la más que probable liquidación del Elche CF SAD.

b.) Reconocer el crédito por el principal reclamado con privilegio general (segundo rango concursal) al 50%, como ordinario (tercer rango); al otro 50%, y los intereses como subordinados (último rango concursal). Dicha opción sólo armonizaría la normativa europea con la española, si en una eventual propuesta de convenio con los acreedores ordinarios, se propone el pago de dicho crédito sin quita ni espera, y al resto de acreedores se les propone la quita y espera necesarias.

Esta segunda opción también requiere de la misma aportación económica, pero no tan inmediata como la primera, y permitiría al Estado español justificar las medidas de ejecución que se han adoptado. Añadiría el plus de que los inversores o socios que realizasen dicha aportación extraordinaria, tendrían saneado al club, si en paralelo se obtiene un convenio con el resto de acreedores ordinarios.

Finalmente, respecto del Hércules, su proceso concursal concluyó logrando un convenio con sus acreedores, cesando la intervención económica de la administración concursal. Calculo que empezará este año a pagar progresivamente dicho convenio, tras los dos de carencia sobrevenidos por el descenso a Segunda B. A ello se suma el acuerdo de aplazamiento de pago, al parecer alcanzado con las administraciones públicas.

La problemática concreta con la obligación de reembolso de la ayuda estatal en el caso del Hércules es doble, con independencia de los recursos mencionados.

Primero, que la calificación concursal de dicho crédito ya no tiene mucha trascendencia, puesto que, aunque fuese autocalificado como crédito concursal, un 50% tendría que ser abonado inmediatamente por ser crédito con privilegio general. Y el otro 50%, aun siendo potencialmente ordinario, y por tanto sometido a la quita y espera convenida con sus acreedores, difícilmente las autoridades europeas lo permitirían, al exigir un pago inmediato y efectivo (completo).

En segundo lugar, si no abona la totalidad de la deuda, ni llega a un acuerdo de pago con el IVF, dicho organismo podría iniciar la ejecución singular de dicha deuda, o pedir el incumplimiento del convenio concursal, con la consiguiente liquidación concursal.

Una última opción, aunque técnicamente más complicada, sería solicitar el llamado reconvenio concursal (en vigor hasta finales de mayo de 2017, salvo nueva prórroga), ofreciendo un nuevo convenio a todos sus acreedores, con un contenido similar al que he explicado para el caso del Elche.

En conclusión, la situación jurídica y económica de dichos clubes de fútbol es complicada, siendo esencial, a mi juicio, inyecciones económicas a corto plazo, una adecuada estrategia jurídica, la obtención de una eventual suspensión cautelar, así como el apoyo del Gobierno español.