Un tribunal ha confirmado la inhabilitación empresarial durante dos años del exconcejal de Alicante Juan Seva (PP) y otros tres exconsejeros del club de baloncesto Lucentum por su gestión de esta entidad, en la que el consistorio era accionista mayoritario.

Esta medida les impide "administrar bienes ajenos y administrar o representar a cualquier persona" y fue acordada por el juzgado de lo Mercantil 1 de la ciudad hace unos meses, cuando declaró culpable el concurso de acreedores de la sociedad anónima deportiva en una sentencia que ha sido ratificada ahora íntegramente por la sección octava de la Audiencia Provincial de Alicante.

La sentencia de apelación, facilitada hoy a EFE por el TSJCV, desestima los recursos de presentados por el exedil y los otros tres condenados: Francisco Miguel Cano, José López Garrido (exdiputado provincial del PP) y José María Rodríguez Galant (también exconcejal popular y exdirector de Ciudad de la Luz).

El magistrado de lo Mercantil declaró a todos ellos responsables de irregularidades contables como la inclusión indebida de dos subvenciones pendientes de cobro por un importe total de 334.000 euros en el ejercicio 2008/2009 y la falta de provisión de 365.000 euros para cubrir deudas tributarias en ese mismo periodo.

La Audiencia de Alicante coincide con la apreciación del juzgado al considerar relevantes esas irregularidades, "no solo por sus magnitudes cuantitativas, sino por impedir, tanto de modo conjunto como separado, una comprensión cabal de la situación patrimonial y financiera de la sociedad".

Los magistrados también creen que la comisión ejecutiva del consejo de administración del Lucentum demoró en exceso la presentación del concurso de acreedores, lo que hizo en noviembre de 2011, pues ya en junio de 2009 la sociedad se encontraba en situación de insolvencia, con un fondo de maniobra negativo de casi tres millones de euros y serios problemas para hacer frente a pagos por falta de liquidez.

"En el caso que nos ocupa, el fondo de maniobra negativo se vio acompañado del impago de obligaciones especialmente relevantes, como fueron las cotizaciones a la Seguridad Social y obligaciones tributarias diversas", concreta la sala, y añade que los apelantes conocían esa "la situación de iliquidez" como demuestran distintas actas.

El tribunal argumenta que las solicitudes de aplazamiento del pago de estas deudas no pueden convertirse "en una suerte de escudo protector que libere y proteja al deudor de la obligación de presentar en plazo legal la solicitud de declaración de concurso cuando carece de medios para hacer frente a esas obligaciones, vencidas, líquidas y exigibles".

Del mismo modo que tampoco justifica ese retraso el hecho de que al final de la temporada 2008/2009 el club consiguiera el ascenso a la liga ACB "y existiera un lógico ambiente de euforia en el que se preveía una salida a la importante crisis financiera", según el fallo de apelación, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

Para la sección octava de la Audiencia de Alicante, la demora mencionada agravó la situación de insolvencia del Lucentum y así lo evidencia la propia contabilidad de la empresa, que continuó reflejando sucesivas pérdidas.

Respecto a los afectados por la declaración de culpabilidad del concurso, el tribunal reitera que era la comisión ejecutiva la que elaboraba los presupuestos del club, controlaba la marcha financiera y elaboraba los planes económicos de cada temporada para presentarlos al consejo de administración.

Por último, apunta la sala que no ha quedado probado que el ayuntamiento fuera el administrador de hecho del Lucentum, "ni mucho menos que su actuación como tal anulara por completo la de los apelantes", como éstos pretendían en sus recursos.