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Una sentencia ratifica que los juzgados de Ibi competen al Colegio de Abogados de Alcoy

Rechazan que el partido judicial de la villa juguetera corresponda al órgano de Alicante

Una sentencia ratifica que los juzgados de Ibi competen al Colegio de Abogados de Alcoy

La modificación de la Ley de Planta y Demarcación Judicial de 1988 todavía colea en las comarcas de l'Alcoià, El Comtat y la Foia de Castalla, al menos en lo que a la competencia de los abogados se refiere. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Valencia acaba de resolver -tras más de cuatro años de proceso- que la competencia sobre el Partido Judicial de Ibi corresponde al Colegio de Abogados de Alcoy y no al de Alicante. La sentencia no es definitiva, ya que previsiblemente será recurrida, pero supone la segunda resolución administrativa en el mismo sentido, favorable al Colegio de Alcoy.

El conflicto se remonta a finales de los años noventa y tuvo su punto culminante cuando el 11 de septiembre de 2009 el pleno del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana dictaminó que «dentro del ámbito territorial del Ilustre Colegio de Abogados de Alcoy se debe integrar todo el territorio del partido judicial de Ibi, constituido por los municipios de Ibi, Castalla, Onil y Tibi». El Colegio de Alicante expresó su rotunda disconformidad con esta resolución, que apeló a los tribunales, al igual que numerosos letrados ejercientes en el partido de la villa juguetera, al considerar lesionados sus derechos.

El citado juzgado contencioso refundió ambos procedimientos y tras una larguísima instrucción acabó emitiendo sentencia el pasado 23 de septiembre, a cuyo contenido ha tenido acceso este diario. En concreto, la magistrada ha fallado que desestima los recursos interpuestos, «confirmando el acuerdo impugnado por ser acorde a derecho», en referencia a la resolución dictada en su día por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados asignando el partido judicial de Ibi al organismo de Alcoy. Todo apunta, de todas formas, a que la decisión no será la última, ya que se es más que factible que la sentencia sea recurrida.

A la hora de justificar los motivos que han conducido a la decisión, la magistrada señala «improcedente» el argumento impuesto por los recurrentes, que señalaban que desde hacía años existía una delegación del colegio de Alicante en Ibi y que esta situación había sido «consentida» por el de Alcoy, por lo que cabía asignar el partido al organismo de la capital.

Desde el Colegio de Alcoy se rebatió este argumento, considerando que «no se puede decir que se haya consentido la adscripción del partido judicial de Alicante ni hay acto alguno del Colegio de Alcoy, que permita efectuar dicha afirmación», a la vez que se defendía la «discrecionalidad» del órgano autonómico, que también había sido puesta en duda. En cuanto a la existencia de la delegación de Alicante en Ibi, la sentencia la contempla como «una cuestión de índole interna sin trascendencia alguna». De hecho, todo el conflicto se suscita a raíz de una modificación de estatutos del Colegio de Alicante que incorporaba al Partido Judicial de Ibi en su ámbito territorial.

Las informaciones recabadas por este diario apuntan a que el contencioso se ha suscitado por la gestión del turno de oficio. Desde un primer momento, el Colegio de Alicante lo cedió de manera exclusiva a los letrados inscritos de Ibi, que lo siguen efectuando en la actualidad. De ratificarse la asignación al Colegio de Alcoy, el turno de oficio se distribuiría entre todos los inscritos. Además, la reglamentación vigente obligaría a que los abogados con despacho único en Ibi tuvieran que colegiarse en Alcoy.

En estos momentos, la evolución inminente del proceso es compleja, toda vez que es factible que el Colegio de Alicante y los letrados de Ibi recurran la sentencia al TSJ, pero tampoco es descartable que el de Alcoy solicite la ejecución provisional.

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