MEDIO AMBIENTE

Costas declara oficialmente la necesidad de ocupar la parcela de Punta Llisera

La resolución es el paso administrativo que inicia el expediente de expropiación del solar ubicado dentro del dominio público marítimo terrestre

 
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Imagen de las torres de Punta Llisera, tomada el lunes, cuyos trabajos todavía continúan <br/>
Imagen de las torres de Punta Llisera, tomada el lunes, cuyos trabajos todavía continúan
 ROSARIO FRAILE

JULIO MARÍN E
l Servicio de Costas de Alicante ha declarado oficialmente la necesidad de ocupación de la parcela de Punta Llisera en la que se están construyendo las dos torres de apartamentos de Edificaciones Calpe. La resolución en sí es un trámite administrativo más dentro del expediente de expropiación del citado solar y la misma fue dictada el pasado 30 de enero, fecha a partir de la cual la mercantil dispone de un plazo de treinta días para interponer un recurso de alzada ante la ministra de Medio Ambiente.
En la resolución de la Dirección General de Costas se detallan los antecedentes del caso desde que se efectuó la declaración de utilidad pública (requisito indispensable para la expropiación); por parte del Consejo de Ministros, pasando por el momento en que se dictó el anuncio sobre el expediente de expropiación forzosa hasta la declaración última de necesidad de ocupación del solar. Así, Costas alude a las alegaciones presentadas por Edificaciones Calpe en septiembre del pasado año en las que se rechazaba la procedencia de cualquier tipo de expropiación forzosa "al no concurrir ninguna causa que lo fundamente" y consideraba la actuación "ilegítima". La empresa mantenía que estaban a su favor todos los pronunciamientos judiciales anteriores, así como estaba en posesión de todas las licencias y permisos pertinentes para la edificación de los dos bloques. Las obras, mientras tanto, seguían su ritmo.

Acorde a la ley
En octubre, el Servicio Jurídico del Estado concluyó que el expediente de expropiación "se ajustaba a lo dispuesto" en la ley. Subsanados unos pequeños defectos de forma en cuanto a la titularidad y ubicación de la parcela, en enero de 2008 la Abogacía del Estado indicó que "no puede apreciarse indefensión para el interesado", sin la cual "no cabe anulación del expediente ni retracción de actuaciones, pues no se aprecia causa de nulidad ni anulabilidad", por lo que procedía "continuar con la tramitación del expediente expropiatorio" con arreglo a lo dispuesto en la legislación. Así las cosas, la declaración de la necesidad de ocupación es el paso administrativo que inicia el expediente de expropiación.
Las torres que Edificaciones Calpe levanta en Punta Llisera se encuentran dentro de la zona de dominio público marítimo terrestre. Ambos inmuebles albergarían un total de 171 apartamentos en un solar que consta de 2.884 metros cuadrados de superficie edificable.

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