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Benidorm

La ordenanza de publicidad multará hasta con 3.000 euros los incumplimientos

El borrador está en estudio mientras se aprueba la modificación del PGOU para poder regular los anuncios en las medianeras de los edificios

Una de las calles comerciales de Benidorm llena de cartelería que ahora regulará la ordenanza de publicidad. david revenga

Casi una década lleva Benidorm intentando regular la publicidad que se puede ver en la vía pública y que hasta ahora escapa de las normas existentes e incluso de la regulación incluida en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Sin embargo, desde hace unas semanas, el Ayuntamiento ha puesto sobre la mesa una nueva ordenanza de publicidad que pretende poner coto a la proliferación de estos soportes y que contempla multas desde los 300 euros al día hasta los 3.000 por no cumplir la normativa.

El documento, que ya se ha entregado a los grupos de la oposición para que hagan aportaciones, es sólo un borrador pero en él se recogen todas las claves para mejorar la imagen de la capital turística. La intención de la nueva ordenanza es «mejorar los valores del paisaje urbano, medio ambiental, del patrimonio histórico-artístico y natural» y acabar con la «proliferación ilegal de vallas y monopostes», según recoge el documento.

La aprobación de esta ordenanza va unida a una modificación del PGOU, la número 20 que incluía otras cuestiones además de las relacionadas con esta norma. Finnalmente, el gobierno decidió dividirla en dos para agilizar la tramitación, aprobación y aplicación de la misma. Según las fuentes consultadas por este diario, podría aprobarse definitivamente en las próximas semanas.

Imágenes en las medianeras

Uno de los aspectos en los que la nueva normativa entra a fondo es en la instalación de anuncios en las medianeras de los edificios. Hasta ahora esta posibilidad no estaba contemplada en ningún sitio, es decir, que no debería hacerse en la ciudad. Sin embargo, en algunas calles se puede ver cómo en esas fachada que quedan entre inmuebles aparecen anuncios de todo tipo. Cuando se apruebe la ordenanza, este tipo de publicidades se podrán utilizar pero cumpliendo unos parámetros.

Además, entre las novedades, se ha incluido también la regulación de las lonas que se usan para cubrir las obras de las fachadas. El texto recoge que «este sistema genera grandes beneficios por una parte a los propietarios» ya que «no tienen que abonar el coste de la rehabilitación».

Coto a las vallas sin control

Otro de los problemas que tenía la ciudad era la proliferación de vallas sin control a las que se quiere poner coto. Actualmente sólo pueden instalarse a través de la empresa concesionaria de este servicio (Impursa). Sin embargo, algunas están fuera de control, en muchos casos, porque no existía una regulación específica que ahora sí se recoge.

De hecho, el borrador apunta a que «es evidente la proliferacio?n ilegal de las vallas y monopostes publicitarios, incidiendo muy negativamente en el paisaje urbano y en el entorno de la ciudad». Además añade que incluso es más rentable para el promotor pagar la sanción. Así que, una vez se apruebe el documento, las normas son claras: vallas de 3 por 8 metros y sin poder apilar en vertival más de una, entre otras restricciones.

La nueva ordenanza además intensifica el control sobre los carteles publicitarios que se instalan en la vía pública que hasta ahora carecen de una norma a seguir para mejorar la estética en las zonas comerciales. Y también apela a las banderolas y banderines que solo se permitirá uno por establecimiento. En cuanto a las pantallas de leds, plasma o similares, darán prioridad a las que usan dispositivos de ahorro energético y fuente de energías renovable.

Sanciones

El incumplimiento de los puntos recogidos en la ordenanza conlleva aparejado una serie de sanciones que se mueven en un arco desde los 300 euros al día hasta los 3.000 euros dependiendo de la infracción. De 300 a 600 euros se pagará al día por cada valla ilegal; de 300 a 1.000 al día si es un monoposte; y de 300 a 1.200 euros al día para las lonas.

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