Sí se Puede Finestrat denunció ante el juzgado la ampliación del contrato del agua aprobada por el pleno del Ayuntamiento en abril de 2017. Para defender sus argumentos, esgrimió una ley que, entre otras cuestiones, ha terminado con la desestimación de su recurso y que el tribunal le haya condenado al pago de las costas del proceso. La razón: esa ley está aprobada por el Congreso de la República de Colombia, «disposición normativa no aplicable en España».

Así lo recoge la sentencia del juzgado contencioso administrativo número 2 de Alicante a la que ha tenido acceso este diario y con la que se rechaza el recurso interpuesto por Sí se Puede Finestrat e Ignacio Salas, concejal y portavoz de este grupo municipal en la oposición, contra el Ayuntamiento de Finestrat y la concesionaria del agua Hidraqua con el que pretendían dejar sin efecto la ampliación del contrato con la mercantil que se acordó en pleno el 3 de abril de 2017.

Y es que, según el auto, la marca blanca de Podemos en el municipio alegó una ley en su recurso, la 1437/2011 de 18 de enero, que no es de aplicación en España, sino que es de la República de Colombia. Esa cuestión así como otros argumentos esgrimidos por el abogado Juan Carlos Molina por la parte demandada, como el interés público de la ampliación de ese contrato, ha hecho que finalmente el juez dicte una sentencia en el que desestima dicha demanda y condena a Sí se puede Finestrat pagar las costas del procedimiento, que ascienden a más de 2.000 euros.

Dentro de la ampliación de ese contrato con la concesionaria del agua se incluyeron las obras de canalización del barranco de la Cala de Finestrat, unos trabajos que ya han finalizado la primera fase y que han sido financiados por Hidraqua.

Tras conocerse esta sentencia, el alcalde de Finestrat, Juan Francisco Pérez, se pronunció al respecto para afirmar que, «como era de esperar, el recurso ha sido desestimado y la sentencia judicial ha dado la razón a este Ayuntamiento porque nuestra gestión fue correcta». Así añade que este recurso se había convertido «en una auténtica chirigota porque, entre otras razones, invocaban leyes de la República de Colombia que, obviamente, no tienen aplicación en España».

Además, la sentencia también indica que las alegaciones del partido de la oposición eran «muy escuetas y telegráficas», y «no tenían en cuenta los informes técnicos y jurídicos previos».

Argumentos de Sí se Puede

El portavoz de Sí se Puede Finestrat, Ignacio Salas, y esta misma formación política alegaban en su demanda que «no existe interés público» para ampliar el contrato con Hidraqua, un argumento rebatido por el magistrado. Según recoge la sentencia textualmente «la parte demandante se limita a negar lo realizado de contrario, sin valorar los documentos y los informes que forman parte del expediente administrativo».

Con todo, el alcalde recordó las descalificaciones recibidas en los pleno y en redes sociales sobre este tema y con la «transparencia que ellos reclaman, me llama la atención que tras más de una semana no hayan dado a conocer la sentencia entre sus seguidores».