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Benidorm

El TSJ rechaza el recurso del Consell y los dueños contra el derribo de Gemelos 28

La resolución del pasado mes de noviembre ordenaba la demolición de ambos edificios y el pago de indemnizaciones

El TSJ rechaza el recurso del Consell y los dueños contra el derribo de Gemelos 28

El derribo de las dos torres de Gemelos 28 de Benidorm sigue en marcha. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado los recursos de reposición del Consell y un grupo de propietarios de viviendas en los edificios que se presentaron tras conocer el pasado mes de noviembre la decisión del alto tribunal valenciano de que había que demoler ambos inmuebles, construidos en la zona de Punta Llisera.

En un nuevo auto, con fecha del 14 de febrero y al que ha tenido acceso este diario, el TSJ desestima ambos recursos, por lo que confirma la resolución del pasado 6 de noviembre de 2017 en la que se ordenaba el derribo de las torres en base a la sentencia que dictó el Tribunal Supremo en 2012 y que declaró ilegal el permiso dado por la Conselleria de Obras Públicas en 2005 para construir los edificios.

En ese auto ordenaba además a la Generalitat a realizar el proyecto de demolición en tres meses e indemnizar a los 168 propietarios de los apartamentos con la cantidad que adquirieron los inmuebles más un 20% adicional; un coste que podría superar los 60 millones de euros. Tras conocerse este fallo, la Abogacía de la Generalitat y una mercantil junto a un grupo de propietarios presentaron sendos recursos de reposición «en tiempo y forma», como recoge el fallo, que, han sido desestimados por el TSJ. Además, el mismo particular impugnó esos escritos de las partes.

Argumentos

Algunos de los argumentos esgrimidos por el Consell y los afectados por la demolición van en el mismo sentido. Primero, recogen en sus escritos que el particular que pidió la ejecución de la sentencia de 2012 «carece de legitimación» para personarse en la causa, una cuestión que ha sido rechazada en todo el proceso judicial, como alega el TSJ en su escrito.

Por su parte, la Generalitat recoge en su recurso que la sentencia de hace seis años «no declaró expresamente la demolición de los construido»; es decir, que se podría «cumplir la legalidad sin necesidad» del derribo además de que éste es «inviable económicamente y afectaría a la estabilidad presupuestaria», entre otros argumentos. Con todo solicitaban «la revocación del auto» y que «se deje el mismo sin efecto».

La mercantil y los propietarios también siguen este camino en uno de los puntos de su recurso: la sentencia de 2012 «no hace ninguna referencia a que la anulación de la autorización de Costas de 2005 tenga que llevarse por la vía de la demolición de lo construido». Pero también están de acuerdo en otra cosa: «el paso de la indemnización afectaría al presupuesto de la Conselleria de Vivienda» que ya tiene «dificultades (...) para conceder ayudas para el alquiler de viviendas».

Además alegan en su escrito al TSJ que se suspenda cautelarmente la decisión de demoler, al menos, hasta que «se resuelva la impugnación» ante la Audiencia Nacional del Ayuntamiento de Benidorm por el deslinde actual del dominio público marítimo terrestre.

Así también indican que la situación tras la demolición sería «un elevado coste indemnizatorio» y que de todas maneras «aún existiría derecho a edificar sobre la parcela resultante».

En cuanto a la compensación de los afectados, hacen hincapié en que, si hay que derribar las torres, tendría que usarse para «financiar la demolición» pero también para «la construcción de la obra resultante» para que los propietarios de los apartamentos tengan «su obra finalmente legal».

El alto tribunal ha sido claro ante las razones esgrimidas por el Consell y los propietarios. Sobre la sentencia de hace seis años y si llevaba o no aparejada la demolición de los edificios, el TSJ argumenta que «la demolición es consecuencia de la anulación de la licencia» sin que para ello «sea preciso que la sentencia» que la anula «lo declare expresamente».

Pero va más allá y afirma que el Consell «entendió la ejecución» de la misma ya que en 2016 «aprobó una partida presupuestaria de 200.000 euros para el proyecto de demolición» de las torres de Gemelos 28.

En cuanto a la posible legalización de la actual obra, el alto tribunal explica en su auto que lo que se anuló es la autorización para edificar por lo que «un cambio de uso no es suficiente para legalizar lo construido» sino que habría que tener una nueva autorización para construir en esta zona de servidumbre de protección de Costas.

Con todo, contra esta nueva resolución del TSJ cabe recurso ante el Tribunal Supremo en un plazo de 30 días. Según las fuentes consultadas, si se presenta ese recurso, el proceso podría dilatarse unos cuantos meses más para saber si finalmente habrá que derribar estos edificios de 21 alturas construidos en la zona del Rincón de Loix de Benidorm.

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