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La Vila devolverá 84.000 euros a una UTE por una tasa urbanística de hace 10 años

Un juzgado de Alicante condena al Ayuntamiento a reintegrar el importe que pagó una empresa en base a una ordenanza que el TSJ anuló en 2011 y los intereses desde entonces así como las costas

El edificio del Ayuntamiento de La Vila. david revenga

Diez años después, el dinero que pagó por una tasa urbanística podría volver a sus manos. El Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Alicante ha condenado al Ayuntamiento de La Vila Joiosa a reintegrar a Montiboli UTEpagó al Consistorio en concepto de tasas urbanísticas para unas obras hace más de 10 años y que suman 84.903 euros.

Así se recoge en una sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, después de que la mercantil recurriera en el juzgado el acuerdo plenario de septiembre de 2016 para declararlo nulo en el que se desestimó su petición para que le devolvieran ese importe.

Los hechos se remontan a hace más de 10 años. En octubre de 2007 y abril de 2008, esta UTE realizó dos autoliquidaciones por el concepto de «Tasa de Licencia Urbanística» por importes de 68.433 y 16.469 euros. Estos pagos se hicieron en base a una ordenanza municipal reguladora de la Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de La Vila que funcionaba desde que fue aprobada en 1992. Esta norma recogía que para conseguir la licencia de obra, los interesados debían abonar el 4,5% del coste total de la construcción al Consistorio. Un gravamen que servía para revisar el proyecto y verificar que se ajustaba a la normativa urbanística.

Dicha ordenanza fue declarada nula por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en noviembre de 2011 después de la denuncia interpuesta por otra empresa en 2008. El Ayuntamiento no fue capaz en aquel momento de explicarle al tribunal en base a qué o dónde iba destinado ese dinero, lo que acabó con la tasa.

Sólo 15 días después de esta sentencia de 2011, Montiboli UTE reclamaba al Consistorio por su cuenta que se anularan esas autoliquidaciones que hizo tres y cuatro años antes. Su razón era que eran «pagos indebidos».

Ante la falta de respuesta decidió acudir a los tribunales, que dictaron sentencia en octubre de 2014 condenando a la administración local a «admitir a trámite la solicitud de nulidad planteada». Sin embargo, el pleno desestimó en septiembre de 2016 la petición de devolución de los importes por lo que la mercantil acudió de nuevo a los tribunales que ahora le han dado la razón anulando ese acuerdo plenario y condenando al Ayuntamiento a «reintegrar» a la empresa el importe de 84.000 euros, además de los intereses devengados desde el pago de las tasas y las costas.

Contra el fallo, el Consistorio puede presentar un recurso de apelación en quince días. Según las fuentes consultadas, esos intereses podrían ascender a otros 30.000 euros y las costas podrían superar los 10.000 euros.

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