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Benidorm

La Audiencia cierra la causa penal por la caída del montacargas que dejó 13 heridos en el InTempo

La Sala cree que no hay indicios de que hubiera negligencia por parte de las empresas - El accidente dejó 13 heridos

Un helicóptero evacuando a un herido grave el día que ocurrió el accidente.

«No hay indicios de que la caída del montacargas de la obra tuviera causa en una actuación dolosa o negligente» ni «tampoco ha quedado determinada la causa de la caída (...), estimando que no hay responsabilidad administrativa de la empresa cuyos trabajadores sufrieron el accidente ni de las otras empresas que intervinieron en la cadena de contratación». Estos son dos de los argumentos que ha empleado la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante para cerrar definitivamente la causa penal por la caída de un montacargas que dejó a trece obreros heridos durante la construcción del edificio InTempo de Benidorm, promovido por la constructora Olga Urbana. La Sala ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por varios de los afectados contra el auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Benidorm, que ya decretó en su día el sobreseimiento del caso, aunque sin cerrar la puerta a que los perjudicados reclamen por la vía civil una indemnización.

Los hechos ocurrieron en junio del año 2011, cuando uno de los elevadores que empleaban los operarios para acceder a los pisos más altos se desplomó a última hora de la tarde desde la planta 29 de la conocida como «torre de Levante» del edificio más alto de Benidorm, mientras los obreros se disponían a finalizar su jornada laboral. Por suerte, el sistema de frenado de emergencia pudo amortiguar la velocidad de la caída, que, sin embargo, volvió a acelerarse e hizo que, desde la planta quinta, la cabina descendiera sin resistencia alguna hasta impactar contra la base del edificio. Los trece ocupantes del ascensor sufrieron heridas de diversa consideración, lo que con posterioridad les llevó a querellarse contra distintas empresas y una aseguradora por presuntos delitos contra la seguridad de los trabajadores y presuntos delitos de lesiones.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Benidorm, encargado de la investigación del accidente, decretó el sobreseimiento provisional de la causa en julio de 2015 al concluir que no había podido determinarse «ninguna acción u omisión, dolosa o imprudente» por parte de las empresas que participaron en la fabricación, comercialización, alquiler y mantenimiento del aparato.

Al mismo tiempo, el fallo abrió la posibilidad de que los afectados pudieran ser indemnizados en la vía civil por cuanto que el ascensor había tenido «un comportamiento anormal y/o defectuoso en la fecha y hora del siniestro», del que consideró sobradamente probado que se derivaron las lesiones sufridas por los operarios. Ese auto fue recurrido en una instancia superior por varios de los trabajadores heridos, pero la sección tercera de la Audiencia de Alicante acaba de confirmarlo, tal y como informaron ayer desde el TSJ.

La resolución de la Audiencia de Alicante, fechada el pasado 26 de abril y que ya es firme, coincide con el juzgado instructor en que no hay indicios de que la caída del montacargas «tuviera causa en una actuación dolosa o negligente de los investigados». Del mismo modo, tampoco ha quedado acreditado, según los magistrados, que los responsables de las empresas implicadas «infringieran las normas sobre medidas de seguridad en el trabajo», según concluyó en su día la Inspección Provincial de Trabajo.

La adjudicación, bloqueada

La promotora del edificio InTempo, Olga Urbana, se encuentra actualmente en fase de liquidación, tras declararse el concurso de acreedores a petición del «banco malo», propietario del crédito del edificio. El Juzgado de lo Mercantil 1 de Alicante mantiene paralizada la adjudicación de la torre a la Sareb, hasta que la Audiencia se pronuncie sobre los recursos interpuestos por empresas y particulares contra la condición de acreedor privilegiado que ostenta la entidad financiera.

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