La Audiencia Provincial de Alicante ha desestimado el recurso de apelación contra el auto del juzgado de Instrucción número 2 de Benidorm que decretaba el sobreseimiento de la causa abierta por el accidente ocurrido durante la construcción del edificio InTempo, al fallar un ascensor en junio de 2011 y en el que resultaron heridos trece obreros.trece

De este modo, la Sección Tercera de la Audiencia confirma el archivo de la causa en un auto de fecha 26 de abril y que este jueves ha hecho público el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La Sala mantiene que no queda justificada la perpetración de un delito contra el derecho de los trabajadores y no hay pues responsables penales del siniestro, que se produjo por un fallo en cadena de varios de los componentes del elevador.

En el momento de los hechos, la promotora del rascacielos, que estaba en construcción, era Olga Urbana SL, que contrató con Hilo Urbana SL la realización de los trabajos de albañilería y otras obras. A su vez, Hilo Urbana subcontrató a la mercantil Habitat Desarrollo y Obras SL, asegurada por Caser, la ejecución de los trabajos de albañilería.

Por lo que se refiere al elevador "cuyo erróneo funcionamiento provocó el accidente", continúa el auto, fue alquilado a Turboiber Elevación, arrendataria a su vez de Elevadores Alher, mientras que la empresa fabricante de los elevadores era Indeleva y contaban con un sistema de paracaídas marca de Embragatges i Derivats. Además, Olga Urbana contrató a Serviates Alicante para el montaje y mantenimiento de los ascensores.

En su resolución, contra la que no cabe recurso, la Audiencia señala que tomando en cuenta la jurisprudencia y el resultado de las diligencias de instrucción practicadas, "la Sala comparte la razón sobreseyente expresada por el juez" y considera que "no hay indicios de que la caída del montacargas de la obra tuviera causa en una actuación dolosa o negligente de los investigados" ni que estos "infringieran las normas sobre medidas de seguridad en el trabajo".

Asimismo, señala que tampoco queda acreditada la causa de la caída, como consta en el informe de la Inspección de Trabajo, estimando que "no hay responsabilidad administrativa de la empresa cuyos trabajadores sufrieron el accidente ni de las otras empresas que intervinieron en la cadena de contratación".

Concurso de acreedores

Por otra parte, el pasado febrero el juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante desestimó las demandas interpuestas por dos empresas y un particular contra la Sareb --Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria-- y Abanca para que fueran reconocidas como administradoras de hecho de la promoción del edificio In Tempo de Benidorm y que las deudas de las dos entidades fueran consideradas subordinadas y no privilegiadas.

La empresa promotora Olga Urbana entró en proceso de liquidación durante la construcción del edificio y la deuda de la Sareb fue considerada privilegiada en el concurso de acreedores. Los demandantes, condenados al pago de las costas, reclamaban que la Sareb y Abanca fueran consideradas "administradores de hecho" de Olga Urbana, y por ello exigía que sus deudas fueran clasificadas como créditos subordinados en lugar de privilegiados.

En la actualidad, esta causa está a la espera de que la Audiencia resuelva sobre los recursos presentados por los acreedores.