«La contratación de Suasor vino justificada por las circunstancias en las que estaba la obra» y «no hay pruebas» de que esta sociedad, Abanca o la Sareb actuasen como administradores de facto. El juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante ha desestimado las tres demandas interpuestas por empresas o profesionales que participaron en la construcción del edificio InTempo de Benidorm y ha rechazado retirar a la Sociedad de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb) su condición de acreedor privilegiado. Esta decisión, que según fuentes cercanas a la causa todavía podría recurrirse, abre una vía para que el también conocido como «banco malo» pueda acabar adjudicándose el rascacielos más alto de la ciudad turística, cuyas obras en la actualidad siguen paralizadas a expensas de la resolución del proceso de liquidación en el que está sumida su promotora, la mercantil Olga Urbana.

El fallo, al que ayer tuvo acceso este diario, es contundente al no tomar en cuenta las pretensiones de los acreedores minoritarios. Por el contrario, achaca el exhaustivo control que realizaron las entidades financieras involucradas, Abanca -antigua Caixa Galicia-y la Sareb -que heredó el crédito por mandato legal para liberar a Abanca de sus activos tóxicos- a través de Suasor, a la situación en la que se encontraba la contrucción de este gigante de hormigón, que hacían que la contratación de esta empresa externa para controlar y verificar cómo se estaba gestionando la promoción estuviera totalmente «justificada».

Dentro de esas circunstancias, el juez hace alusión a que se habían detectado «desviaciones al alza del coste de la inversión, fijando la inversión pendiente en construcción en una cifra superior a 32.000.000 euros», así como « desviaciones en los plazos previstos, ya que repercuten en la rentabilidad de las inversiones realizadas», hechos que, según expone, «eran lo suficiente importantes como para pensar en la contratación de un agente externo, que supervisara la correcta disposición de los fondos y el destino de éstos».

También recuerda que la obra estaba paralizada y que existían «proveedores importantes vinculados a la edificación que generaban dudas sobre el correcto destino de los fondos disponibles a la satisfacción de las necesidades de la obra, y que generaba incertidumbre sobre los futuros flujos de caja de cara al retorno del préstamo concedido». Entre ellos cita a tres empresas, Kono Estructuras, una de las que demandantes y de la que, según el fallo, era socio Isidro Bononat, que a su vez era administrador social de Olga Urbana; Hilo Urbana, dirigida por el yerno de José Ignacio de la Serna, el otro administrador sociales de la constructora; y Barro Cerámica, propiedad de la hija de éste.

Antecedentes

Como ya ha venido contando este diario, las demandas incidentales que ahora ha desestimado el juez fueron interpuestas en su día por Kono Estructuras, empresa que participó en las obras y que está personada en el concurso de acreedores para reclamar el pago de algo más de un millón de euros; el arquitecto Roberto Pérez Guerras, quien además exigía el pago de una deuda de 133.019 euros por honorarios que había dejado de percibir cuando abandonó la dirección facultativa; e Isidro Bononat. Todos ellos impugnaron la lista de acreedores realizada por la administradora concursal, al considerar que la Sareb, quien reclama el pago de algo más de 108 millones, no debía figurar como acreedor privilegiado sino subordinado, al haber actuado durante un tiempo como administrador de facto de Olga Urbana y, por tanto, tener parte de responsabilidad en su quiebra.

Además de esta circunstancia, por medio de esta demanda los acreedores quemaban uno de sus últimos cartuchos para intentar cobrar lo adeudado, dado que si se mantenía el privilegio del «banco malo» difícilmente podrían percibir ni un euro de lo reclamado en el concurso una vez que se liquide la sociedad.

La sentencia del Juzgado Mercantil número 1 es clara al afirmar que la contratación de un supervisor externo es «habitual» en promociones de gran calado, como el caso del InTempo y que, en este caso, Suasor se limitó a controlar la marcha de la obra pero no el funcionamiento interno de la constructora.

Avance hacia la liquidación

Esta sentencia supone un paso más para avanzar en el proceso de liquidación del InTempo y, además, abriría una importante vía a favor de la Sareb. La subasta abierta para vender el edificio recibió dos únicas pujas: una de 47 millones y otra de 52, que se desestimó por llegar 20 días fuera de plazo. Ambas estaban muy alejadas del valor de tasación del inmueble, 90 millones, por lo que la Sareb, como privilegiado, presentó su propia oferta de 58,5 millones para adjudicárselo. Las demandas paralizaron este proceso pero ahora, una vez resueltas, todo apunta a que podrá reactivarse.